La candidatura de Roberto Carlés y el Proceso de Selección de Ministros de la CSJN
- Introducción
- Expediente de Roberto Carlés
- 1- El proceso en el PE
- 2- El proceso en el HSN
- Preguntas para el Candidato
- Las respuestas de Carlés a las Preguntas de ACIJ
Introducción
La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el máximo Tribunal de Justicia de la Nación. Está compuesta por cinco Ministros, los cuales son elegidos por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de la Nación. El proceso de selección de Ministros de la Corte Suprema está establecido en el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional. El trámite comienza en el Poder Ejecutivo, según lo establecido en el Decreto 222/03 y continúa en el Senado de la Nación, en los términos del Reglamento del Senado.
Tras la renuncia de Eugenio Raúl Zaffaroni, el Poder Ejecutivo propuso a Roberto Manuel Carlés como candidato a Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ante ello, desde la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia nos proponemos contribuir al debate ciudadano, brindando herramientas para analizar cada paso del proceso de selección del candidato.
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*Foto: “El Diario de la Pampa”
1- El expediente en el Poder Ejecutivo
– Declaración Jurada de Roberto Carlés y de su cónyuge.
– Lista de adherentes e impugnantes
– Respuesta de Roberto Carlés a las impugnaciones
– Dictamen del Poder Ejecutivo de elevación de la propuesta de designación del candidato
2- El Expediente en el Honorable Senado de la Nación
3- Opiniones de Expertos y Académicos
1- El expediente en el Poder Ejecutivo
– Se produjo la vacancia, mediante la renuncia del juez Eugenio Raúl Zaffaroni, presentada el 31 de octubre para tornarse efectiva el 31 de diciembre (para acceder a la carta de renuncia: http://bit.ly/1DBq7CX)
1- El día 28 de enero de 2015 (dos días antes del vencimiento del plazo) el Poder Ejecutivo propone a Roberto Carlés como miembro de la CSJN (para ver el anuncio: http://bit.ly/1LmD4BS).
Se publica en el Boletín Oficial (ver publicaciones: 29 de enero, 30 de enero y 2 de febrero) y en diarios. Se publican los datos en el sitio web del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (ver los antecedentes: http://bit.ly/1zTTXLA).
2- El candidato presentó su declaración jurada.
3- Se abre el plazo de quince (15) días para impugnar su candidatura (desde el 3 de febrero hasta el 25 de febrero). Se presentan los siguientes adherentes e impugnantes. Hacer clic aquí para ver las impugnaciones más relevantes. Hacer clic aquí para ver la respuesta del candidato.
4- El Poder Ejecutivo solicitó a distintas organizaciones que se expidan sobre la candidatura de Roberto Carlés.
5- El plazo para presentar observaciones, adhesiones e impugnaciones venció el día 25 de febrero. El Poder Ejecutivo cuenta con el plazo de 15 días hábiles para elevar o no la propuesta al Senado de la Nación (desde el 26 de febrero hasta el 18 de marzo)
2- El expediente en el Honorable Senado
1- El expediente entró al Senado el día 6 de marzo. Para acceder al mensaje del Poder Ejecutivo, hacer click aquí. La Comisión de Acuerdos fijó la fecha de la Audiencia Pública para el día 31 de Marzo de 2015 a las 10 a.m. en el Salón Azul del Congreso.
2- La Secretaría Parlamentaria publicó los antecedentes en el Boletín Oficial (12 y 13 de marzo) dio a conocer el pedido de acuerdos en la página web del Senado.
3- El pliego toma “estado parlamentario” desde su lectura en el Recinto (ver Versión Taquigráfica del 11/03/2015, página 8).
4- Plazo para la presentación de preguntas e impugnaciones:
– Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: desde el día 14 de marzo al 20 de marzo de 2015.
ACIJ presentó el siguiente pliego de preguntas.
7- El 31 de marzo se celebró la Audiencia Pública. Aquí el link al video.
8- El pliego de Roberto Carlés obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Acuerdos del Senado, y se estableció la fecha de Sesión para su tratamiento para el día 15 de abril.
3- Opiniones de Expertos y Académicos
En este espacio publicaremos notas de periódicos y blogs con opiniones de expertos sobre la candidatura de Roberto Manuel Carlés.
– Debate entre Gustavo Arballo y Roberto Gargarella
El proceso en el Poder Ejecutivo
– Una vez que se produce una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
1- Desde la vacancia, el Poder Ejecutivo tiene treinta (30) días corridos (máximo) para proponer un candidato/a a ocupar el/los cargo/s, y para publicar en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional su nombre y sus antecedentes curriculares. Las publicaciones deben realizarse durante tres (3) días consecutivos (hábiles). En simultáneo se publican los datos en el sitio web del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
2- Los/as candidatos/as deben presentar una declaración jurada de sus bienes en los términos del art. 6 de la Ley 25.188 de Ética Pública. Asimismo, deben presentar una declaración detallando su pertenencia a organizaciones no gubernamentales, estudios profesionales, clientes y cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, de su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado. El decreto no establece plazo para presentar estas declaraciones.
3- Desde la última publicación en el boletín oficial, se abre un plazo de quince (15) días para que las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía presenten por escrito fundado y documentado las “posturas, observaciones y circunstancias” sobre el candidato, que se consideren relevantes para el proceso de pre-selección.
4- En el mismo plazo, el Poder Ejecutivo puede solicitar su opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.
5- El Poder Ejecutivo, una vez vencido el plazo de impugnaciones y observaciones, cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para disponer la elevación o no de la candidatura. En caso de disponer su elevación, el expediente se envía al Senado de la Nación, adjuntando al mismo todas las actuaciones que se hubieren realizado.
El proceso en el Honorable Senado de la Nación
1- El expediente enviado por el Poder Ejecutivo entra en el Senado. La Comisión de Acuerdos fija la fecha de la Audiencia Pública y envía copia del pliego y de los antecedentes a todos los Senadores.
2- La Secretaría Parlamentaria debe dar a conocer el pedido de acuerdos mediante la sala de Periodistas de la Cámara, en la página web del Senado, en el Boletín Oficial, y en los dos diarios de mayor circulación del país durante dos días, con una antelación de por lo menos quince días de la fecha de la Audiencia Pública. Tales publicaciones deben contener los datos del postulante, el plazo y la forma para presentar las preguntas para la audiencia pública y observaciones a las calidades y méritos del aspirante propuesto y fecha de la Audiencia Pública.
3- El pliego toma “estado parlamentario” desde su lectura en el Recinto.
4- Los/as ciudadanos/as tienen 7(siete) días desde que el pliego es publicado en la página web del Senado, en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación del país, para presentar preguntas para la Audiencia Pública y/u observaciones a las calidades y méritos del aspirante propuesto.
Dentro de este plazo, la comisión de Acuerdos debe abrir un registro a fin de poder recepcionar tales preguntas y observaciones.
5- Vencido el plazo para presentar las observaciones y las preguntas que se le quieran formular al interesado durante la audiencia pública, la comisión de Acuerdos analizará en el término de tres días corridos cada una de ellas, pudiendo rechazar todas aquellas carentes de razonabilidad, manifiestamente improcedentes o que no cumplan con los requisitos formales (los contenidos formales requeridos son: los datos personales del presentante, la exposición fundada por escrito de las observaciones formuladas a las calidades y méritos del aspirante cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo, la indicación de la prueba que dé sustento a sus afirmaciones, acompañando la documental que obre en su poder y todas las preguntas que quiera le sean efectuadas al interesado durante la audiencia pública).
6- De las observaciones y pruebas admitidas, la comisión de Acuerdos correrá traslado al aspirante, para que dentro de los 3 (tres) días corridos las conteste y agregue las pruebas que considere. En el mismo acto se le notifica la fecha, lugar y hora de la Audiencia Pública.
7- El día designado, se celebra la Audiencia en la cual se leen las observaciones realizadas y su contestación por el aspirante, y luego se le formulan las preguntas que hayan sido admitidas.
8- Finalizada la Audiencia Pública, la Comisión de Acuerdos debe realizar un dictamen con argumentos recomendando a la Cámara hacer lugar o rechazar el pedido de acuerdo formulado por el Poder Ejecutivo.
9- Una vez que el pliego cuenta con dictamen, se fija la fecha de la Sesión del Senado para su tratamiento. El pliego debe ser aprobado por dos tercios de sus miembros presentes.
Preguntas para el candidato
Este espacio está pensado para recibir las preguntas que quisiera hacerle al Candidato Roberto Carlés durante la Audiencia Pública del Senado, de entre las cuales se seleccionará las que se consideren pertinentes. Tiene plazo para enviar su sugerencia desde el 14 de marzo hasta el 20 de marzo.