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Amparo contra la Legislatura por irregularidades en el proceso de designación de un juez y un fiscal de la Ciudad

18 de junio de 2014 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Novedades

Los invitamos a seguir el trámite acá (código de expediente-> A6650-2014/0)

El martes 17 de junio ACIJ, el Diputado Alejandro Bodart, y dos padres cuyas hijas fallecieron en el derrumbe del local Beara, se presentaron ante el Poder Judicial solicitando que se rectifique el cronograma dispuesto por una Junta de la Legislatura para el proceso de designación de Martín Farrell, ex -Director General de Permisos y Habilitaciones de la Ciudad-como Juez de Primera Instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, y de Rodrigo Manuel Pagano Mata -actual Juez subrogante de un juzgado nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal- como Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.

En el amparo se denuncia una grave irregularidad por parte de diputados/as de la Junta de Ética de la Legislatura al establecer -a sabiendas, tras ser advertidos desde distintos sectores-un cronograma que hace prácticamente imposible el debate de los pliegos por parte de los Legisladores y Legisladoras. Ello llevaría a que se termine designando a dichos candidatos sin el voto de la Legislatura (y por ende sin que se pueda saber si cuenta con la mayoría correspondiente, y sin el debido análisis de sus perfiles).

Asimismo, se reclama que la Audiencia Pública -prevista por ley como herramienta para generar la participación ciudadana y el debate público sobre los postulantes-  no se realice en la misma fecha y hora en que juega la selección nacional de fútbol.

 

 

Cómo es el proceso de selección de Magistrados

CABA           *La Legislatura dispone de 60 días desde que ingresa el pliego para tratarlo. 
           Cumplido el plazo, quedarán designados de manera ficta (automática)

 

 

Los hechos

La Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura fijó un cronograma para el tratamiento de los pliegos de designación del juez y fiscal que impide en la práctica que dichos pliegos sean incorporados al tratamiento en el marco de una sesión ordinaria por parte de la Legislatura de la Ciudad, facilitando la aprobación ficta de los mismos. Ello, a su vez, se ve agravado por cuanto la fecha elegida para la realización de las audiencias públicas relativas a dichos pliegos afecta en forma significativa la participación ciudadana y el debate público, en tanto convoca a para el mismo día y el mismo horario en el que juega la Selección Argentina en el marco del Mundial de fútbol.

Las resolución que determinó este cronograma fue firmada por los 6 diputados del PRO que integran la Junta, y dos diputadas que posteriormente intentaron retractarse presentando un cronograma alternativo junto a los otros tres integrantes opositores de la Junta, el cual nunca fue tratado (más info acá)

 Si bien los fundamentos jurídicos de la demanda están disponibles en el escrito que ponemos a disposición al final de esta entrada, a continuación exponemos sintéticamente cómo el cronograma afecta los derechos de cada uno de los actores:

Cómo afecta a los diputados

Si bien la ley 7 establece que para aprobar o rechazar el pliego de un juez se requiere una mayoría absoluta, es decir 31 de los 60 integrantes de la Legislatura, dado el cronograma fijado -que no prevé que el tema forme parte del temario de una sesión ordinaria, y la necesidad de reunir 2/3 para tratar los pliegos sobre tablas-  con 21 legisladores/as que se opongan a tratar el tema sobre tablas se podría impedir su tratamiento y conseguir la aprobación ficta.

Si el Poder Judicial no remedia esta situación, los integrantes de la Junta que firmaron la resolución que determinó el cronograma para el trámite de estos pliegos habrán consumado un abuso en las facultades que les corresponde como integrantes dicha Junta. Cualquier otra interpretación sentaría el precedente de que con una mayoría de 6 de los 11 legisladores en la Junta de Ética se puede impedir que una mayoría legislativa debata, y eventualmente pueda rechazar, un pliego, impidiéndoles expresar formalmente su voluntad, lo cual es su derecho como representantes del pueblo.

Cómo afecta a los impugnantes

Uno de los pliegos en cuestión ha sufrido diversas impugnaciones. En relación al mismo, los impugnantes se ven afectados tanto por el hecho de que el cronograma haga virtualmente imposible el tratamiento de los pliegos, como porque la audiencia pública se realice al mismo tiempo que juega la selección argentina de fútbol.

Impacto de la fecha de realización de la audiencia pública en simultáneo a un partido de la selección de fútbol:

Es evidente que la presentación de una impugnación es un acto político. Quien impugna presenta argumentos que tienen por objeto persuadir no sólo a sus representantes en la Legislatura, sino también a la opinión pública, de que no se debería designar a la persona impugnada. Por ello se prevé la publicidad de la audiencia pública y la convocatoria en diarios de amplia circulación. La idea es que la audiencia pública se constituya en un foro en el cual haya un debate profundo y amplio, que -idealmente- luego se replicará en otros foros, en los cuales se analizarán los argumentos esgrimidos por los impugnantes y las respuestas ofrecidas. La decisión de realizar la audiencia pública en una fecha y horario en el cual se disputa un partido de la selección de fútbol evidentemente mina el impacto del acto político de presentar una impugnación, pues la capacidad de que los argumentos sean escuchados por los legisladores, los medios de comunicación y otros ciudadanos es evidentemente menor.

La convocatoria de una audiencia pública debe garantizar la mayor participación posible. Por ello, por ejemplo, el artículo 43 de la ley 6 indica que “Las Audiencias Públicas se realizan en horarios vespertinos salvo que circunstancias especiales tornaren aconsejable otro horario”. Según la versión taquigráfica de la sesión donde se aprobó la ley 4027, el objetivo de esta redacción era asegurar la máxima participación posible.

Llama la atención que si ese era el objetivo de la ley, la Junta de Ética, teniendo la posibilidad de elegir libremente entre más 7 días posibles, en este caso haya convocado a una audiencia pública para el momento en que habrá menos participación.

Impacto de la aprobación ficta de los pliegos:

Tal como plateó el Juez Maier en su voto “Spisso” (Expte. 1866/02, considerando 2), la audiencia pública “consiste en la exigencia de una mayor transparencia en la discusión de las condiciones del candidato…”, y no es “sólo para exponer objeciones, sino, antes bien, para que quienes deben votar para admitir o rechazar al candidato se formen sobre él una idea previa acerca de variadas cuestiones políticas, históricas o futuras, y de personalidad.”

En este sentido, es evidente que el objetivo de máxima de quien plantea una impugnación es impactar en el voto de la Legislatura, y para ello prepara su impugnación, y posteriormente la presenta en el marco de la audiencia pública. Por lo tanto, que habiéndose presentado impugnaciones se aprueben de manera ficta los pliegos, sin que los integrantes de la Legislatura tengan la posibilidad (y necesidad) de considerar los argumentos vertidos por los impugnantes, importa vaciar la impugnación de sentido, en tanto como instancia política es tan relevante como si la realizara en la vía pública, o en un espacio privado. No funciona como un canal de la Legislatura para escuchar a la población, pues la Legislatura no tiene la posibilidad de hacer nada con la información aportada.

Cómo afecta a la sociedad civil. Los derechos colectivos en juego

La sociedad civil encuentra que se está designando a dos personas en cargos clave para la protección de sus derechos, para los cuales se previó un proceso distinto a la elección popular, que incluye una batería de mecanismos tendientes a garantizar que las personas designadas serían idóneas, pero cada una de esos mecanismos ha sido desarticulado o fuertemente debilitado. A su vez, el proceso político que debe llevar adelante la Legislatura prevé la realización de un debate abierto y participativo en el marco de una audiencia pública, que se observa ha sido fuertemente debilitada al hacerla coincidir con un partido de fútbol de la selección cuando ello no era necesario, ni se expresó ningún fundamento para la elección de esa fecha a pesar de que se hubiera advertido el riesgo que ello generaba.

Por último, la sociedad civil observa que el cronograma hace imposible que la Legislatura debata, respetando sus procedimientos ordinarios, la idoneidad de los candidatos cuyos pliegos fueron remitidos por el Consejo de la Magistratura.

Nótese que aun en el improbable caso de que -a partir de la activación de un proceso sumamente excepcional como sería el tratamiento de los pliegos en sesiones especiales y/o sobre tablas- finalmente se lograsen tratar los pliegos, en tanto la Audiencia Pública se llevará a cabo el miércoles 25 de junio, esta improbable hazaña se debería producir en un plazo record, pues en principio el 1 de julio estaría vencido el plazo de 60 días. Este panorama -el menos gravoso y más improbable de todos los escenarios posibles- tampoco es el más alentador: significaría enmarcar la designación de Magistrados en un proceso diseñado para contextos excepcionales, donde la urgencia hace necesario acotar la deliberación. Este no es el marco diseñado para un acto tan previsible y ordinario como la designación de un magistrado. La forzosa celeridad atentaría contra la evaluación profunda y pormenorizada de los argumentos ofrecidos en el marco de la Audiencia Pública, así como la búsqueda de más información para evaluar y constatar la veracidad de lo que hubieran dicho los impugnantes y el impugnado en el marco de la Audiencia Pública. Es evidente que al prever 60 días hábiles el constituyente estaba previendo que la Legislatura tendría más de 3 días hábiles para evaluar la información que surgiera de la Audiencia Pública.

De esta manera se han minado todas las salvaguardas y garantías que se le prometió a la población que serían llevadas a cabo para que los integrantes del Poder Judicial y el Ministerio Público, únicos poderes del estado que no se someten al proceso electoral que involucra directamente a la población, cumplan con requisitos requeridos para el cargo y tengan legitimidad para cumplir sus funciones parece haber sido eliminado.

En “Spisso”[1] el TSJ afirmó: “El procedimiento seguido por la Legislatura para considerar la propuesta del actor presenta aspectos que resultan llamativos y que opacan la claridad que debiera presentar la decisión final del cuerpo (…) No puede sostenerse que en el caso medió un procedimiento regular que garantizara a la población que el rechazo del nominado fuera decidido sobre bases incuestionables” (Considerando 6, voto de Jueza Conde, al que adhirieron Muños y Casás). En este caso, en el que se pretende designar a un Juez y un fiscal de manera ficta, es evidente que tampoco. No hay ninguna razón para afirmar que el estándar en caso de designaciones debiera ser menos estricto, sino que -por el efecto e impacto mayor que una designación de magistrados pudiera tener sobre los derechos de la población- el estándar de claridad requerido debería ser mayor. La sola existencia de esta acción de amparo, suscripta por diversos/as legisladores/as, es muestra suficiente de que dicha claridad no se verifica.

 


[1] Exptes. nº 1066/01, 1076/01 y 1077/01 (acumulados). «Spisso, Rodolfo R. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Legislatura) s/ amparo»

Otras entradas sobre el tema:

“Audiencia Pública mientras juega la selección y probable aprobación ficta: Minando legitimidad del Poder Judicial”

La posible designación de Farrell y las debilidades de los procesos de selección de jueces y juezas en la Ciudad

 

La demanda (click acá para verlo en ventana nueva)

El amparo y la medida cautelar deberán ser resueltas por el Juzgado Nº 18, a cargo del Dr. Lopez Alfonsín

Los invitamos a seguir el trámite acá (código de expediente 6650)

 

Amparo Cronograma Designación de Magistrados – Legislatura by Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia

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