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Declaración sobre crisis Concurso 258

14 de marzo de 2013 - Nación, Novedades

Compartimos una entrada publicada por Observatorio de la Justicia Argentina el 18/10/2012

La situación planteada con motivo del Concurso 258, para cubrir 5 cargos de jueces de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Federal, reviste gravedad institucional. Ha provocado la parálisis total de un órgano constitucional que tiene la función de la selección de los jueces nacionales y federales, su control disciplinario y su eventual acusación. Es el órgano que debería asegurar el funcionamiento correcto de la administración de justicia, con jueces probos y consustanciados con la efectivización de los derechos y garantías constitucionales. Esta crisis es el resultado de una degradación paulatina de la actividad del Consejo de la Magistratura, de la que resultan responsables, en mayor o menor medida, todos sus integrantes, desde el momento en que ninguno de ellos ha denunciado que desde hace 2 años no se convocan concursos para cubrir las vacantes existentes, al extremo que el 45% de los juzgados del fuero laboral se encuentra en esa situación. Los reiterados requerimiento formulados por nuestra organización no han merecido siquiera una respuesta. Adviértase que en todo este año el Consejo ha remitido al Poder Ejecutivo sólo la terna de un concurso para cubrir 14 cargos de jueces civiles.

La ya clásica mora del Poder Ejecutivo para definirse sobre los ternados, que también ha merecido nuestro reclamo, no es un atenuante para la desidia del Consejo.

Todo ello genera el problema de las “subrogancias”, es decir la designación de jueces temporarios para cubrir las vacantes y mantener el funcionamiento de los juzgados que han quedado sin titular. De acuerdo con la correcta decisión de la Corte Suprema (fallo Rosza) de hace más de tres años, esos cargos deben ser cubiertos con jueces de otros tribunales del mismo fuero o, eventualmente jueces jubilados. Sin duda la consecuencia es una acentuación en la mora judicial y detrimento de su calidad.

El análisis general del problema y las responsabilidades de los distintos poderes del Estado no debe oscurecer el análisis del fondo de la cuestión en juego en el conflicto por el concurso 258, que está estrechamente vinculado con la entrada en vigencia de la ley de medios para el principal multimedio: “Clarín”, que logró una medida cautelar, con el argumento que el plazo de un año para adecuarse a la ley que establece el art. 161 es muy exiguo. Con esa cautelar el plazo ya logrado por ese grupo es de tres años.

El sistema elegido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para designar subrogantes en los juzgados vacantes de ese fuero, no resiste el control de razonabilidad. Determina una rotación semanal de jueces que no conocen las causas ni tienen tiempo para interiorizarse, para las cuestiones de mero trámite, y otro juez para dictar sentencia, con lo cual se viola el principio del juez natural, ya que la Cámara designa al sentenciante -ex post facto- de una causa determinada.

Resulta inadmisible la tentativa de anular el Concurso 258 ya que hasta el 6º integrante de la terna no hubo disidencia alguna en la Comisión de Selección (ver acta del 5 de julio) con la conformidad de los consejeros Aguad y Recondo que ahora integran el grupo anulador.

Asimismo, nos parece inapropiado que el Sr. Ministro de Justicia, Dr. Julio Alak, encabezara una conferencia de prensa en el recinto del Consejo, y el impulso de una denuncia penal contra los consejeros que pretenden nulificar el concurso, ya que ellos acentúa un clima pernicioso para el funcionamiento institucional y la solución del problema.

El Observatorio formula una convocatoria a la sensatez de los Consejeros para aprobar el Concurso 258, disponer el inmediato llamado a los concursos para cubrir todas las vacantes existentes y al Poder Ejecutivo Nacional a definirse sobre las ternas pendientes y requiera el acuerdo del Senado.»

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