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Audiencia Pública mientras juega la selección y probable aprobación ficta: Minando legitimidad del Poder Judicial

29 de mayo de 2014 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Novedades

A lo largo de esta entrada explicaremos cómo la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura, por error, negligencia o  haciendo un uso abusivo de la  facultad de fijar el cronograma de tratamiento para los pliegos de designación de jueces y fiscales, impide que sean tratados en sesión ordinaria, además de haber fijado la Audiencia Pública para el mismo día y el mismo horario en el que juega la Selección Argentina el Mundial.

El 1 de abril la Legislatura recibió los pliegos de 4 profesionales que concursaron para cargos en el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, quienes esperan el acuerdo. Ellos son:

Cargo de Juez de Primer Instancia Contencioso Administrativo y Tributario:

Martín Diego Farrell

Cargos de Fiscal Penal Contravencional y de Faltas de 1ra Instancia:

Roberto Nestor Maragliano

Rodrigo Manuel Pagano Mata

Cargo de Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario:

Juan Octavio Gauna

El proceso en el marco de la Legislatura requiere que se lleve a cabo una Audiencia Pública, tras lo cual los miembros de la Legislatura tienen la posibilidad de aprobar o rechazar un pliego por mayoría absoluta (31 de 60 votos). A su vez, nuestra Constitución previó un plazo de 60 días en el que se debe tratar el pliego desde que es enviado por el Consejod e la Magistratura, con el objetivo de evitar que la Legislatura dilate su tratamiento, dejando juzgados vacantes. Es así que si el plazo de 60 días hábiles se cumple sin que los pliegos sean tratados, serán aprobados de manera ficta, sin el voto de los legisladores (art. 118).

Los próximos días serán clave pues sería la última oportunidad para que la Junta modifique el cronograma actual, se eviten discusiones sobre las nulidades que podrían generarse al proceso en curso, se realice la audiencia pública en las condiciones que corresponde y los legisladores puedan ejercer su rol en el procedimiento votando por si o por no. ACIJ presentó una nota ante la Junta solicitando su modificación y explicando los graves perjuicios que podría generar el cronograma actual (ver)

Cabe reiterar, a su vez, algunas aclaraciones respecto de la relevancia de la Audiencia Pública, las irregularidades en la determinación del cronograma, y las consecuencias que ello genera

Sobre el rol que le reconoce nuestro ordenamiento jurídico a la participación ciudadana.

A la Audiencia Pública de Acuerdos se le pueden asignar dos funciones:

En primer lugar la de realizar una presentación pública de la persona que se espera pueda ocupar el cargo. En el marco de la Audiencia Pública –llevada adelante por los representantes del pueblo en un espacio público y abierto tanto a particulares como a periodistas- se exponen los antecedentes del postulado/a, los cuales pueden ser complementados por la información que aporten quienes hayan realizado impugnaciones. De esta manera se informa a la población quiénes podrían ser designados en cargos de gran relevancia pública, y se les concede un plazo como garantía de que pueden comunicarse con sus representantes en el Poder Legislativo, y manifestarles su opinión respecto de la persona propuesta.

El cabal cumplimiento de este objetivo requiere que se elija una fecha que facilite la mayor difusión y la participación popular en el proceso. Es así que la fecha y hora de la Audiencia Pública deberían facilitar y promover tanto la presencia física de personas, como la replicabilidad de la información por parte de los medios de comunicación. Elegir como fecha el mismo día que juega Argentina contra Nigeria durante el Mundial de futbol, y comenzar la Audiencia Pública apenas una hora antes de que comience el partido (es decir, al mismo tiempo que comienza la transmisión) atenta contra este objetivo. La gente va a estar haciendo otra cosa en la Ciudad de Buenos Aires el 25 de junio al mediodía; y a lo largo del día los medios de comunicación, redes sociales y conversaciones versarán sobre otra cosa. ¿Qué sentido tiene intentar competir con la selección de fútbol por el interés de la ciudadanía?

En segundo lugar, la Audiencia Pública sirve para que aquellos que no consideren conveniente que una persona sea designada aporten información y argumentos relativos a los antcedentes o idoneidad del candidato para el cargo. A su vez, el diseño de la Audiencia Pública prevé que el/la postulado/a tenga la posibilidad de contestar los argumentos planteados en la impugnación. De esta manera los legisladores y legisladoras tienen la posibilidad de tener mayor información para decidir su aprobación o rechazo antes de votar. Este es uno de los pilares de la democracia deliberativa: las decisiones públicas son tomadas por razones públicas, y las razones públicas deben ser buenas razones, donde el calificativo “buenas” es el producto de la contraposición de argumentos que ocurre en un debate.

A pesar de que se han presentado más de una docena de impugnaciones, el cronograma actual hace que sea prácticamente un hecho la aprobación ficta, lo que significaría que todos los argumentos que se aporten tendrían nulo impacto, volviendo inútil y frustrando ambos objetivos de la Audiencia Pública.

Sobre el cronograma fijado para el tratamiento de los pliegos

En esta sección se explicará cómo el cronograma dispuesto por la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura vuelve imposible el tratamiento de los pliegos en sesión ordinaria, haciendo que su aprobación ficta sea prácticamente un hecho consumado(ver firmantes).

 Tal como se explica en la imagen que aparece a continuación, la Junta recién inició el proceso (fijando el cronograma) 20 días hábiles después de que el pliego ingresó a la Legislatura. A su vez, incumplió al menos dos plazos previstos expresamente por la Ley 6, y extendió otros por encima del mínimo legal. De esta manera, se puede afirmar que incluso habiendo desperdiciado 20 días hábiles por el retraso de la Junta de Ética para fijar el cronograma, la Junta podía (y debía) -cumpliendo todos los plazos mínimos y máximos- fijar la Audiencia Pública para el 13 de Junio, lo cual hubiese permitido la realización de una sesión ordinaria en la cual el tema formara parte del orden del día (ver).

plazos calendario base2

Ver calendario en formato colaborativo, junto a cronograma aprobado y normativa aplicable-> ACÁ

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Sobre las consecuencias del cronograma fijado

El cronograma en cuestión virtualmente veda la posibilidad de que los pliegos sean tratados en el recinto. La única sesión ordinaria antes de que venza el plazo de 60 días es el jueves 26 de Junio, es decir, el día inmediatamente posterior a la Audiencia Pública. Sin embargo, previo a elevar el tema al pleno, la Ley 6 establece que la Junta de Ética debe realizar un informe sobre lo ocurrido durante la Audiencia Pública. De esta manera, la única opción sería que se realice una sesión extraordinaria ese mismo 26 de Junio. Pero para ello se requiere el acuerdo de 2/3 de los presentes.

Por lo tanto, se podría afirmar que si bien el art 9 de la ley 7 establece que para aprobar o rechazar el pliego de un juez se requiere una mayoría absoluta, es decir 31 de los 60 integrantes de la Legislatura, dado el cronograma fijado y la necesidad de reunir 2/3 para tratar el pliego en una sesión extraordinaria, con 20 legisladores/as que se opongan a tratar el pliego, se podría impedir su tratamiento y conseguir la aprobación (ver reglamento interno Legislatura). Si la Junta de Ética no remedia esta situación, adelantando la fecha para audicencia pública, los integrantes de la Junta que firmaron la resolución que determinó el cronograma para el trámite de estos pliegos habrán abusado de las facultades que les corresponde como integrantes dicha Junta. Cualquier otra interpretación sentaría el precedente de que con una mayoría de 6 legisladores en la Junta se puede modificar las mayorías previstas por la Ley 7.

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Documentos

Resolución de la Junta que fija el cronograma (firmada por Forcchieri, Garayalde, García, Oliveto, Presti, Polledo, Salvai, Seijo)

Solicitud de reunión de Junta y presentación de cronograma alternativo (firmada por Alegre, García, Oliveto, Pennacca, Muiños) No tratado.

Nota firmada por 30 Legisladores y Legisladoras solicitando realización de sesión extraordinaria 26/6

Versión Taquigráfica y votación de la extensión de la vigencia de los órdenes de mérito por 2 años  – Post sobre la cuestión

Nota de ACIJ a junta de ética-solicitando cambio de cronograma

Consideraciones sobre la última reforma a la Ley 6 y la participación ciudadana

Notas periodistas sobre el tema:

Candidatura de Martin Farrell: ¿será un juez automático?“, Infojus Noticias (27/5/14)

ONG denunció falta de transparencia en la selección de Farrell como juez”, Tiempo Argentino (27/5/14)

“El truco del nombramiento de hecho”, Página 12 (25/5/14)

Jurisprudencia:

Gil Domínguez, Andrés c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad (TSJ, 2004 – s/ reformas a Ley 7 – Función del plazo de 60 días, y relevancia de Audiencia Pública y proceso deliberativo)

Invitamos a que aporten su opinión, así como doctrina y jurisprudencia vinculada a este tema como comentario a esta entrada

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