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ACIJ valora las reformas en el reglamento de Concursos Públicos de la Provincia de Salta

10 de junio de 2015 - Novedades, Salta

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Salta modificó recientemente su reglamento interno referido a los Concursos Públicos para Magistrados del Poder Judicial y Funcionarios del Ministerio Público, y corrigió muchos de los problemas que habíamos advertido desde ACIJ.

En agosto del 2014, ACIJ envió una nota al Consejo de la Magistratura de Salta en el marco de muchas convocatorias a concursos simultáneas para cubrir las vacantes de diversos juzgados, y se recomendó la modificación de la normativa que regía los concursos, ya que la misma adolecía de defectos que ponían en riesgo la transparencia de los procesos de designación.

Consideramos que muchas de las reformas efectuadas son valiosas para  favorecer a la transparencia en los Concursos Públicos.

En particular, el establecimiento de un examen escrito anónimo con preguntas confidenciales representa un avance muy relevante. En igual sentido, encontramos positivo que se haya establecido la obligatoriedad de obtener en el examen escrito al menos el 10% del puntaje total del concurso para poder continuar las etapas siguientes, ya que asegura un mínimo conocimiento técnico del candidato. Asimismo, creemos que es un avance la documentación digital y taquigráfica de las entrevistas orales a los candidatos.

Es destacable además que el reglamento prevea en sus disposiciones transitorias que el mismo se aplicará a los concursos  con llamados abiertospendientes de sustanciación, los cuales deberán ser reprogramados para cumplir con la nueva normativa.

Sin embargo, a pesar de los avances mencionados, aún persisten algunos aspectos problemáticos en el régimen de concursos de la provincia de Salta, que obstaculizan su transparencia.

En primer lugar, las etapas de evaluación son llevadas adelante por una Comisión de Evaluación compuesta por los mismos Consejeros, cuyo número no está establecido. Esto es particularmente problemático, ya que recomendable que tanto la evaluación de los antecedentes como la confección y evaluación de los exámenes escritos sean realizados por jurados expertos propuestos por cada estamento, que previamente hayan aceptado el cargo. Por otra parte, en cuanto al contenido de los exámenes, es recomendable que la normativa evite en forma expresa la utilización de casos reales, y que los criterios de corrección sean publicados en forma previa al examen, cuestiones que no se encuentran aseguradas tras la reforma del reglamento. Finalmente, es conveniente que los exámenes corregidos sean publicados junto al acta de corrección en el sitio web del Consejo, lo cual tampoco está previsto en la nueva reglamentación.

Por otra parte, si bien el reglamento desdobló la etapa correspondiente a la entrevista, fijando un etapa de examen escrito y otra de entrevista oral, es problemático que ésta última se mantenga, pues a través suyo puede filtrarse mayor discrecionalidad a partir  de los criterios subjetivos que en ella evalúan los consejeros. Al asignar un 25% del puntaje total del concurso a esta etapa, ello aún posibilita que la entrevista oral pueda distorsionar el resultado final de los concursos y la conformación de las ternas de candidatos.

Se observa además que el reglamento no establece plazos claros para la oposición de la inscripción de los postulantes, así como tampoco para la impugnación de los resultados de la evaluación, quedando los mismos sujetos a lo dispuesto en el cronograma.

Aún persisten algunos problemas derivados de la Ley 7016 de la Provincia de Salta. En cuanto a la evaluación de los antecedentes, rige el puntaje establecido por esa norma, la cual no establece criterios para asignar el puntaje en cada categoría evaluada.

El nuevo reglamento mantiene la asignación de 20 puntos por “concepto ético profesional”,  sin especificar en cuántos puntos afecta la existencia de una sanción por inconducta profesional o funcional u otras transgresiones, y si existen diferencias en la puntuación según la naturaleza de las mismas. Otro de los criterios de evaluación de antecedentes es el de “preparación científica”, al cual corresponderían los antecedentes académicos del postulante, y en este caso tampoco se encuentran regulados los puntajes correspondientes a cada antecedente. Finalmente, bajo el ítem “otros antecedentes”, se evalúan los antecedentes profesionales de ejercicio en la función pública o privada, también omitiendo tasar el valor de cada uno de ellos.

Si bien es alentador que el Consejo de la Magistratura de Salta reformara el sistema de Concursos Públicos de Jueces y Funcionarios del Ministerio Público,  y consideramos que muchas de ellas colaboran a generar un marco de mayor transparencia en los concursos, aún persisten en el reglamento algunas regulaciones problemáticas. Asimismo, es recomendable que la ley Nº 7.016 sea modificada siguiendo los principios señalados en el nuevo Reglamento de Concursos del propio Consejo.

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