El día de ayer enviamos nota al Consejo de la Magistratura de Salta, en relación al llamado masivo de Concursos realizado por dicho cuerpo colegiado para cubrir las vacantes de diversos juzgados. En la misiva se expresan las preocupaciones y observaciones de ACIJ respecto a la ley bajo la cual se realizan los Concursos de Jueces, la cual adolece de defectos que ponen en peligro la transparencia en la designación de los Magistrados, y la consecuente independencia e idoneidad de los mismos.
A continuación, la nota completa:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de agosto de 2014.-
Al Sr. Presidente
del Consejo de la Magistratura
de la Provincia de Salta
Dr. Díaz, Guillermo Félix
S / D
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a usted a los fines de transmitirle nuestras inquietudes y observaciones respecto al proceso de selección de jueces/zas en la provincia de Salta, en el marco de la apertura de la importante cantidad de concursos que se están llevando adelante por parte de dicho Consejo, y habiendo tomado conocimiento de diversos cuestionamientos que sobre ellos han recaído.
Desde el Programa de Fortalecimiento de las Instituciones Democráticas de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) observamos con preocupación que dichos concursos se estén llevando adelante en un contexto normativo que adolece de una serie de problemas que tienen como resultado que no se encuentre asegurada la idoneidad e independencia de los magistrados que resulten designados.
Creemos que la ley provincial N° 7.016 que rige el proceso de selección de magistrados presenta diversas deficiencias, tanto en lo relativo a los encargados de evaluar, los parámetros para la asignación de puntajes para cada tipo de evaluación, y la participación ciudadana a lo largo del proceso como mecanismo de control y transparencia.
En cuanto a aquellos que evalúan a los futuros magistrados, la ley sostiene que es el Consejo mismo el evaluador. Creemos que esto es problemático en cuanto no asegura imparcialidad para con los aspirantes a la magistratura, pues puede dar lugar a favoritismos o discrecionalidades de diverso tipo. Asimismo, los consejeros no necesariamente suelen ser especialistas en los temas por los cuales se evalúa a los concursantes. Por ello, desde ACIJ creemos que se deben establecer jurados expertos en el tema que se evalúa, propuestos por los estamentos, previamente haber aceptado el cargo, elegidos por criterios técnicos y de experiencia establecidos con antelación por la ley. Asimismo, ello se ve agravado por la situación de desigualdad de género existente en la composición del Consejo, la cual puede redundar en un obstáculo para las mujeres en el acceso a la Magistratura.
En relación a la participación ciudadana a los fines de incrementar el control y la transparencia del proceso, creemos que debe establecerse que las entrevistas orales sean públicas, que el acceso a las mismas sea irrestricto, y que sean debidamente registradas para su difusión posterior -o al menos asegurar que sean filmadas y publicadas para su comparación y control, tanto por los demás concursantes como por la ciudadanía-. En igual sentido, consideramos necesario que toda la documentación -incluyendo los exámenes escritos- y material fílmico esté a disposición en Internet con la suficiente antelación al vencimiento del período de impugnaciones.
Por todo ello, y observando que las deficiencias de los procedimientos actualmente vigentes no permiten generar garantías sobre la idoneidad e independencia de quienes puedan resultar seleccionados, ni la adecuada participación ciudadana, creemos que deben adoptarse medidas urgentes tendientes a revertir dichas falencias, e impedir eventuales designaciones de magistrados/as sobre las que luego puedan pesar cuestionamientos serios. De lo contrario, se vería seriamente afectada la legitimidad de los/as magistrados/as elegidos/as, y más grave aún, de las sentencias judiciales que de ellos/as emanen.
Asimismo, y a futuro, a fin de perfeccionar la actual ley, recomendamos que la misma desarrolle en forma explícita lo atinente a los exámenes escritos y orales, los cuales figuran actualmente comprendidos en la entrevista. En el caso de los exámenes escritos, consideramos necesario que los mismos sean diseñados por los mismos expertos que los corregirán, que se asegure el anonimato de los concursantes, que las preguntas sean confidenciales, que se evite la utilización de casos reales debido a la posibilidad de que alguno de los participantes haya sido parte del mismo y posea una ventaja estratégica, y que se publiquen los criterios de corrección en forma previa.
Esperando que puedan tomarse en consideración las observaciones aquí mencionadas, saludamos a usted atentamente.
Renzo Lavín
Co-Director
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)