Etapas de un concurso para Magistrados en Chaco
Detalle del procedimiento
1. El Superior Tribunal de Justicia informa al Consejo sobre una vacante.
Dentro de los cinco días de producida la vacante, el Superior Tribunal de Justicia informa al Consejo de la Magistratura sobre la misma. El Consejo se encarga de realizar una convocatoria para cubrir dicha vacante.
Artículo 2, Ley 4885
2. El Consejo de la Magistratura llama a Concurso.
La convocatoria a concurso debe ser difundida en un medio de circulación provincial, con no menos de siete días antes de la fecha de cierre de inscripción.
Artículo 2, Ley 4885
3. Etapa de observaciones (impugnaciones).
Toda persona u entidad podrá expresar consideraciones u observaciones vinculadas a los postulantes. El Consejo de la Magistratura las recibirá, particularmente las que se aprecien como causa de eventuales incompatibilidades con el cargo a cubrir.
Artículo 6, Ley 4885
4. Evaluación de Antecedentes.
La evaluación de Antecedentes es llevada a cabo por los Consejeros. Se tendrán cuenta, por ejemplo:
– La función judicial y/o ejercicio profesional del postulante.
– Desempeño de cátedra universitaria en materia jurídica,u otra actividad docente relativa al fuero.
– El Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales y posgrado en materia afín al fuero a cubrir.
– Dictado de cursos o conferencias, concurrencias a cursos, conferencias y congresos en los que hubiere participado, y tengan relación con el cargo a cubrir.
– Publicaciones de carácter especializadas, que tengan relación con el cargo a cubrir.
Cabe destacar que los criterios anteriores son ejemplos y que el Consejo de la Magistratura puede requerir aquellos antecedentes que sean necesarios en relación al cargo a cubrir.
Artículo 3, Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura
5. Examen de Oposición.
El examen de oposición es práctico y oral. Es calificado por una Comisión Examinadora.
El examen práctico tendrá forma de sentencia,dictamen o análisis de una causa, relacionado al tema sorteado.
El examen oral se tratará sobre un tema sorteado a los efectos del concurso y tendrá una duración máxima de 50 minutos.
Artículos 5 y 6, Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura
6. Entrevista.
La Entrevista es llevada a cabo por los Consejeros. Es de carácter público.
En el Reglamento no se hace referencia a esta etapa.
Artículo 11, Ley 4885
7. Elaboración de una propuesta.
Dentro de los diez días posteriores a la finalización del examen de oposición, y evaluados los antecedentes de los que hubieran aprobado
el mismo, el Consejo de la Magistratura, previa entrevista pública con los concursantes, elaborará la propuesta correspondiente.
Artículos 10, 11 y 12, Ley 4885
8. Se eleva al Superior Tribunal de Justicia.
Finalizado el proceso de evaluación, el Consejo de la Magistratura remite la propuesta correspondiente al Superior Tribunal de Justicia.
Éste se encarga de designar a un nuevo miembro.
Artículo 158 de la Constitución
El Consejo de la Magistratura califica la entrevista y los antecedentes. El examen de oposición es calificado por un Jurado, compuesto por una Comisión Examinadora.
Integración del Consejo
Dos jueces.
Dos miembros de la Legislatura.
El ministro del área de justicia o funcionario de rango equivalente.
Dos abogados.
Integración del Jurado
Un miembro del Poder Judicial que no integre el Consejo de la Magistratura: se designa de acuerdo a la reglamentación.
Un profesor de la Universidad Nacional del Nordeste: debe ser titular de la cátedra -por concurso- de la especialidad de la vacante que se trate cubrir, a propuesta del Rectorado.
Un abogado de la matrícula: se sortea públicamente una lista generada por el organismo que tenga a cargo el control de la matrícula. Luego, es designado por el Consejo.
Magistrado de otra Provincia o de Tribunales Federales (en casos particulares).
Integración del Consejo-7 miembros
3 representantes «políticos»
Dos miembros de la Legislatura, los que serán designados por la Cámara.
El ministro del área de justicia o funcionario de rango equivalente que, fundadamente, designe el gobernador.
2 representantes del Poder Judicial
Dos jueces; designados por sorteo correspondiendo un miembro al Superior Tribunal de Justicia y el otro a los magistrados de tribunales letrados.
2 abogados
Dos abogados en el ejercicio de la profesión, elegidos entre los que estuvieran matriculados en la Provincia y domiciliados en ella, uno por la capital y otro por el interior, este último elegido en forma rotativa entre las distintas circunscripciones judiciales, y que reúnan las condiciones requeridas para ser juez.
En construcción.
El objetivo de esta sección es generar debate en torno a los componentes del proceso que requieren revisión. Si bien a continuación aparecen algunos elementos que nos llamaron la atención, la propuesta es abrir el debate a la mayor cantidad de actores posibles, para que todos puedan aportar su visión sobre cómo se debería llevar adelante el proceso de selección.
Para ello, ponemos a disposición la Ley que regula el proceso de selección en formato colaborativo ACÁ, de manera que todos puedan compartir sus experiencias y opiniones.
Fortalezas
Establece mecanismos para que cualquier persona pueda impugnar la idoneidad de un concursante (al inicio del Proceso).
Debilidades
El hecho de que los Consejeros conozcan las calificaciones de las etapas previas al calificar la entrevista personal (etapa en la cual se asignan calificaciones con mayor discrecionalidad) incrementa los riesgos de manipulación de los resultados (Ver, por ejemplo, lo que sucede en la Ciudad de Buenos Aires acá).
Enviar comentarios y correcciones a concursos@acij.org.ar
Normativa
Ley 4885 del Consejo de la Magistratura
Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura
Ley 4885 del Consejo de la Magistratura (versión colaborativa)
Sitio Web del Consejo de la Magistratura