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Trámite posterior

17 de abril de 2013 -

Santa Fe

(ver art. 86 de la Constitución Santa Fe – Es importante aclarar que el Consejo de la Magistratura fue creado por Decreto y es presidido por el Secretario de Justicia, integrante del Poder Ejecutivo)

Nota:

Sobre la vigencia del orden de mérito: Dentro del plazo de dos (2) años desde la finalización de un concurso, el Poder Ejecutivo podrá proponer a quienes hubiesen integrado una propuesta, sin haber sido enviados para el respectivo acuerdo de la Asamblea Legislativa.

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