Proceso de Selección
17 de abril de 2013 -
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Etapas de un concurso para Magistrados en Mendoza
Detalle del procedimiento
Nota: La Provincia de Mendoza establece una estructura peculiar para el proceso de selección de jueces (con algunas características similares al mecanismo de «concurso previo» introducido recientemente por ley a nivel Nacional), en tanto se prevén convocatorias anuales para la realización exámenes escritos y orales (agrupados bajo la figura de «concursos de aspirantes») cuyos resultados tendrán validez durante 3 años. A su vez, al generarse una vacante, el Consejo convoca a quienes hubieran aprobado los exámenes previstos [«concurso de aspirantes»] a presentar sus antecedentes, y someterse a una evaluación psicofísica ante médicos y psicólogos y de perfil ante los Consejeros, lo cual es agrupado bajo la figura de «concurso de postulantes«.
Si bien estos dos «concursos» se prevén como procesos autónomos, dado que para acceder a un cargo es condición necesaria aprobar primero el concurso de aspirantes y luego obtener un buen resultado en el concurso de postulantes, hemos decidido ilustrar las etapas que conforman el proceso de selección mediante una única infografía. Por otro lado, cabe aclarar que el reglamento prevé la posibilidad de realizar convocatorias especiales en las cuales estos dos tipos de concursos se llevan a cabo de manera sucesiva en aquellos casos en los que el proceso descripto en el párrafo anterior no hubiera aportado la cantidad (o calidad) de concursantes necesarios para cubrir la/s vacante/s. Sin embargo, en tanto este último supuesto parece ser excepcional, se describirá el proceso «tipo», que guarda similitudes con el concurso previo.
1. Consejo convoca a «Concurso de Aspirantes»
Se publicará por dos veces alternadas en los diarios de mayor circulación de Mendoza con al menos diez 10 días corridos de anticipación al vencimiento del plazo para presentar la solicitud y/o carpeta de antecedentes.
(art. 21 del Reglamento Interno)
2. Abogado se inscribe como «aspirante»
Presenta solicitud de inscripción acompañada de resumen de curriculun vitae, constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 153, 154 y/o 155 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y copia del título habilitante.
(art. 22 del Reglamento Interno)
3. Etapa de recusaciones/excusaciones
El postulante podrá recusar, por una sola vez, a cualquiera de los integrantes de la Comisión Asesora y/o del Consejo de la Magistratura
(art. 24 del Reglamento Interno)
4. Examen escrito (5 pts)
La Comisión Asesora [ver integración en «Quién califica»] es la encargada de elaborar los casos destinados a evaluar las capacidades técnicas a través de un examen escrito.
Cada miembro de la Comisión Asesora deberá presentar, en formato digital, un expediente real por él seleccionado en atención al tema y cargo específico de la convocatoria (4 pts), como también un cuestionario de cinco preguntas vinculadas a cuestiones procesales referidas a la tramitación del caso (1 pto).
El examen es anónimo (sistema de doble codificación)
Concursantes que no aprueben escrito serán eliminados del proceso de selección. La decisión de calificar como insuficiente un examen deberá ser adoptada por la totalidad de los miembros de la Comisión Asesora.
Arts 28 a 33 del Reglamento Interno
5. Examen Oral (5 pts)
En presencia de los aspirantes, el Secretario del Consejo sorteará dos casos y anunciará el tema central de cada uno de ellos. Seguidamente cada uno de los aspirantes indicará cuál de los casos sorteados habrá de resolver. Tendrá 15 min para preparar su presentación.
Se evalua si el aspirante posee criterio práctico que asegure el mejor servicio de justicia sin menoscabo del derecho de defensa; yel conocimiento de legislación, doctrina y jurisprudencia.
La calificación del concursante resultará del promedio de las calificaciones suscriptas por los integrantes de la Comisión.Se dará por aprobado el examen si el promedio resulta al menos igual al sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo
Es una etapa pública y está prevista su filmación.
Artículo 28 y 34 del Reglamento Interno
Los resultados de esta primera etapa tendrán validez por 3 años. Quienes aprobaran estas dos etapas están habilitados para presentarse al «Concurso de Postulantes» en el momento que se produzca una vacante.
6. Convocatoria a «Concurso de Postulantes»
Se publicará por dos veces alternadas en los diarios de mayor circulación de la Provincia de Mendoza con al menos diez (10) días corridos de anticipación al vencimiento del plazo para presentar la solicitud.
La convocatoria deberá incluir -entre otros datos- una descripción de los cargos a cubrir, lugar y fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitud, dirección de la página web del Consejo donde estarán publicados los nombres de los Consejeros.
Nota: Si se tratase de una «convocatoria especial», los plazos -al igual que otras características del proceso- varían.
Artículo 20 del Reglamento Interno
7. Inscripción – Etapa de Recusación/Excusaciones
Postulantes presentan solicitud de inscripción acompañada de la carpeta de antecedentes.
En esa oportunidad los concursantes deben recusar a los Consejeros que consideran que no serán imparciales al momento de asignarles una calificación, basándose en las causales incluidas en el art. 6 de la Ley 6561.
Más detalles en art 22 del Reglamento Interno
8. Admisión
Los postulantes deberán presentar una serie de documentos, entre ellos quienes desempeñen funciones como Magistrados deberán acompañar deberán acompañar un informe técnico expedido por la Suprema Corte de Justicia que contendrá: los datos estadísticos de los dos (2) últimos años relevados por la oficina de estadísticas o equivalente, que acredite el movimiento y cantidad de trabajo de la unidad judicial a su cargo, entre otros datos.
El Presidente del Consejo verificará si la solicitud cumple con los requisitos de adminisbilidad.Si no fuera así, el postulante tendrá 3 días para subsanar las omisiones.
arts 25 y 26 del Reglamento Interno
9. Estudio Psicofísico
Se realiza un estudio de rutina típico de los procesos de contratación de empleados
art 19 y 35 del Reglamento Interno
10. Sesión de calificación de antecedentes y entrevista (10 pts)
Antecedentes (5 pts) : Consejeros asignarán hasta 3 pts por antecedentes laborales, y 1pt por el título de Doctor. Ver listado completo de criterios en art 36 del Reglamento Interno
Entrevista (5 pts): A su vez, los Consejeros podrán asignar de manera discrecional hasta 5 pts. La calificación del postulante surgirá del promedio de las calificaciones obtenidas.
arts 19 inc 2 y 35 del Reglamento Interno
11. Consejo eleva terna a Poder Ejecutivo
Consejo determina «terna» (listado de 3 concursantes) y envía al Poder Ejecutivo el listado.
El Ejecutivo tiene 60 días para elevar su propuesta al Senado Ley 6561