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Proceso de selección

08 de julio de 2013 -

 

Etapas de un concurso para Magistrados en Entre Ríos

Entre Rios

Detalle del procedimiento

1. El Consejo toma conocimiento de una vacante.

Artículo 24, Reglamento Interno.

2. Se integra el Jurado.

Artículo 24, Reglamento Interno.

3. El Consejo llama a concurso.

Artículo 35, Reglamento Interno.

4. Etapa de recusaciones.

Los Jurados y Consejeros podrán ser recusados por las causales previstas por el artículo19 del Reglamento Interno. Se admitirán las recusaciones al inicio del proceso, es decir, previo al comienzo de las evaluaciones.

Artículo 19, Reglamento Interno.

5. Etapa de impugnaciones.

Luego de la publicación de los inscriptos en el concurso, los ciudadanos podrán presentar impugnaciones sobre los mismos. 

Artículos del 48 al 53, Reglamento Interno.

6. Evaluación de Antecedentes.

Es llevada a cabo por los Consejeros y tiene un puntaje máximo de 30 puntos.

Artículo 17, Ley 9996.

7. Prueba de Oposición.

Está compuesta por una prueba escrita y otra oral. La primera tiene un máximo de 40 puntos y la segunda un máximo de 10 puntos. Ambas son evaluadas por el Jurado.

Artículo 17, Ley 9996

8. Entrevista Personal.

Es evaluada por el Consejo y tiene un máximo de 20 puntos.

Artículo 17, Ley 9996.

9. Elaboración de un orden de mérito.

Luego de que el Consejo haya evaluado los antecedentes de los postulantes y el Jurado haya  presentado su informe con la calificación de las pruebas de oposición, se elabora un orden de mérito.

Artículo 84, Reglamento Interno.

10. Etapa de impugnaciones.

Se correrá vista a los concursantes de las calificaciones de la prueba de oposición y la evaluación de antecedentes. Los postulantes podrán impugnar ambas.

Artículo 84, Reglamento Interno.

11. Elaboración de una terna.

Finalizada y calificada la entrevista, el Consejo  establece el orden de mérito definitivo del cual resultará la terna.

Artículo 94, Reglamento Interno.

12. Etapa de observaciones. 

Los colegios profesionales, asociaciones vinculadas a temas judiciales, de derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y  accionar tengan interés  podrán hacer llegar al Consejo de la Magistratura,  las observaciones y objeciones que consideren necesarias expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados.

Artículo 96, Reglamento Interno.

13. El Poder Ejecutivo designa un candidato.

Artículo 97, Reglamento Interno.

 

 

 

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