Proceso de Selección
08 de julio de 2013 -
Etapas de un concurso para Magistrados en Corrientes
Detalle del procedimiento
1. El Consejo llama a concurso.
Artículos 23 y 24 , Reglamento Interno.
El Reglamento contempla que la convocatoria se publique por tres (3) días en el Boletín Oficial, en un diario de circulación nacional, en uno de circulación provincial y, en lo posible, en uno de la localidad a la que corresponda la vacante, y por cualquier otro medio que garantice la mayor difusión . Se enviarán copias de la convocatoria al Poder Ejecutivo, a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia, al Superior Tribunal de Justicia, a los Colegios de Abogados de la Provincia, al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Política de la U.N.N.E., a la Federación Argentina de la Magistratura, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, y a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales con pedido de distribución, como así también otras entidades vinculadas con la judicatura.
2. Prueba de oposición (40 puntos).
Es escrita y evaluada por un Jurado. Tiene como máximo 40 puntos.
Artículo 32, Reglamento Interno.
3. Entrevista personal (20 puntos).
Es evaluada por los Consejeros y tiene como máximo 20 puntos.
La entrevista personal con cada uno de los aspirantes tiene el objetivo de valorar las idoneidades éticas, gerenciales, científico-técnicas y psico-laboral, la correspondencia con el perfil del cargo y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.
Artículos 32 y 65, Reglamento Interno.
4.Evaluación de antecedentes (40 puntos).
Es llevada a cabo por los Consejeros y tiene un máximo de 40 puntos. Se otorgan hasta veinticinco (25) puntos por los antecedentes profesionales y hasta quince (15) puntos por los antecedentes académicos.
Artículos 32 y 72, Reglamento Interno.
5. Etapa de impugnaciones.
Podrán presentarse impugnaciones sobre la evaluación del Jurado, por la causal de arbitrariedad extrema, grave y evidente. El plazo es de dos (2) días posteriores a la notificación de la evaluación.
El Consejo resuelve la impugnación y puede convocar a nuevo Jurado para una nueva evaluación o dejar sin efecto la prueba de oposición, y declarar desierto el concurso, efectuando una nueva convocatoria.
Artículos 56, 57 y 60, Reglamento Interno.
6. Elaboración de una terna.
Luego (5) días hábiles contados a partir de la conclusión del procedimiento de evaluación, el Consejo establecerá una terna compuesta por los tres primeros promedios de calificación de los concursantes.
Artículo 73, Reglamento Interno.
7. El Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, designa un candidato.
La terna se elevará al Poder Ejecutivo, quien la debe enviar al Senado. El Senado lo tratará dentro de los cuarenta días, considerándose aprobado si no hubiere pronunciamiento en dicho término.
Artículo 196, Constitución Provincial.