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Proceso de Selección

12 de julio de 2013 -

 Etapas de un concurso para jueces en la CABA

línea caba

Detalle del Procedimiento

1. Consejo de la Magistratura conforma jurados.

El Jurado del Concurso se integrará mediante el sorteo de cinco (5) miembros de los listado que remitan al Consejo de la Magistratura:

– Tribunal Superior de Justicia

– Legislatura

– Colegio Público de Abogados

– Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

– Jueces de Cámara/Defensor General/Fiscal General/Asesora Tutelar (dependiendo del cargo sometido a concurso)

[para mayor información, ver pestaña «Quién califica»]

Dicha lista no deberá contener más de un setenta por ciento (70%) de personas de un mismo sexo. [Para ver información sobre el cumplimiento de los requisitos vinculados al género de los expertos en los últimos 10 concursos realizados, ver pág. 74 del Informe «Selección de Magistrados en la Ciudad de Buenos Aires: Diagnóstico y propuestas«]

Quienes desempeñen funciones como jurado serán remunerados (art. 10 del Reglamento fija montos)

(art. 4 y 9 del Reglamento de Concursos y art. 34 de la Ley 31)

 

2. Consejo de la Magistratura llama a concurso y difunde convocatoria.

El Consejo de la Magistratura publicará la convocatoria por el término de 3 días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en dos 2 diarios de gran circulación a nivel nacional, en su página web y mediante carteles en edificios del Poder Judicial, en los Colegios de Abogados y en las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La difusión incluirá información sobre los integrantes titulares y suplentes del Jurado; las modalidades de inscripción, fechas de iniciación y finalización del período de inscripción.

(art. 2 del Reglamento de Concursos)

3. Etapa de Recusaciones/Excusaciones.

La excusación o recusación debe plantearse dentro de los 5 días de publicada la nómina de concursantes

(art. 12 del Reglamento de Concursos)

4. Se lleva a cabo examen escrito (Jurados – 22.5% pts).

El Jurado confeccionará 2 casos reales o imaginarios cuyo contenido se vincule con la especialidad o grupo de especialidades de la vacante a cubrir, a fin de que los concursantes proyecten por escrito una resolución, dictamen o sentencia,según corresponda, como si estuvieran en ejercicio del cargo concursado. Se asignarán hasta 45 puntos.

(art. 29 del Reglamento de Concursos)

5. Consejeros comienzan a analizar antecedentes (35% pts)

Si bien los Consejeros integrantes de la Comisión de Selección pueden comenzar a analizar los antecedentes a partir de este momento, recién deberán entregar las calificaciones para su publicación después de realizada la entrevista personal.

Los Consejeros deberán analizar los antecedentes profesionales (hasta 42 pts) y académicos (28 puntos).

[Para conocer las pautas, criterios y categorías previstas, ver art. 41 del Reglamento de Concursos. Para acceder a un análisis de esta categorización, sus fortalezas y debilidades, ver pg 40 del Informe «Selección de Magistrados en la Ciudad de Buenos Aires: Diagnóstico y propuestas«]

6. Se lleva a cabo el examen oral (Jurados – 22.5%pts).

El Jurado establecerá un temario que deberá integrarse con temas vinculados a la función que se pretenda cubrir que permita evaluar tanto la formación teórica como la capacitación práctica del concursante, y su idoneidad para la resolución de conflictos.

El temario será publicado en la página web del Consejo con debida antelación. En el acto de cada prueba oral se sorteará el tema sobre el que versará el examen de cada concursante.

Las evaluaciones orales serán filmadas con trascripción automática de sus contenidos y tendrán carácter público, salvo para los restantes Concursantes.

Se asignarán hasta 45 puntos.

(art. 32 del Reglamento de Concursos)

7. Decodificación de exámenes escritos y publicación de resultados de ambos exámenes.

Dentro de los 5 días desde la realización del último examen oral, el Jurado entregará las calificaciones y dictámenes a la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura, que procederá a decodificar la autoría de los exámenes escritos.

(arts. 33 y 34 del Reglamento de Concursos)

8. Se lleva a cabo la entrevista personal (20% pts – Califican Consejeros).

En las entrevistas los Consejeros integrantes de la Comisión de Selección evalúan a los concursantes de acuerdo a diversas pautas: a) concepto ético-profesional, b) preparación científica, c) «otros antecedentes», tales como: su motivación para el cargo; la forma en que piensa desarrollar la función pretendida [… ver listado completo en el art. 35 del Reglamento de Concursos]. El reglamento aclara que «La Comisión, podrá evaluar a los Concursantes optando por todas o algunas de las pautas referidas precedentemente.»

[Es importante aclarar que no existe ninguna disposición que establezca parámetros para la integración equilibrada de la Comisión de Selección en términos de género, y que en los 10 concursos observados por ACIJ esta Comisión estuvo integrada por 3 varones.]

Las entrevistas son públicas menos para los restantes concursantes, y se registran mediante sistema audiovisual. A las mismas se invita a participar a la totalidad de los Consejeros, así como al Fiscal General, el Defensor General y el Asesor Tutelar General (dependiendo del cargo sometido a concurso), quienes podrán formular preguntas.

Se asignarán hasta 40 puntos.

(arts. 34 y 35 del Reglamento de Concursos)

9. Publicación de calificaciones de antecedentes y entrevista.

Si bien formalmente los Consejeros integrantes de la Comisión de Selección pueden comenzar a evaluar los antecedentes de los concursantes a partir de la fecha del examen escrito (momento 4 de la línea de tiempo), recién deberán publicar los resultados 5 días después de la realización de la última entrevista. El Consejo deberá publicar estas calificaciones junto a las asignadas a la entrevista personal y los exámenes escrito y oral en la página web del Consejo de la Magistratura por un plazo de 3 días.

(arts. 31 y 38 del Reglamento de Concursos)

10. Examen de aptitud psicofísica.

Este examen cumple los estándares tradicionales de los exámenes psicofísicos que se suelen solicitar de manera previa a cualquier contratación. Los resultados de los exámenes serán confidenciales, excepto para el propio concursante.

Cabe aclarar que si bien el reglamento no establece un momento específico para la realización de esta etapa (únicamente establece que se deberá realizar antes de la confección del orden de mérito provisorio -punto 11 en la línea de tiempo-), lo lógico es que, dado que implica un costo económico para el Consejo de la Magistratura, este lo posponga hasta después de realizada la entrevista personal, en tanto la cantidad de concursantes suele ir disminuyendo a medida que avanza el proceso de selección.

11. Presentación de impugnaciones (concursantes->Consejo).

Los Concursantes podrán impugnar las calificaciones obtenidas en cualquiera de las etapas dentro de los 3 días de la publicación de los resultados obtenidos. Posteriormente el Consejo convocará a audiencia de carácter público donde se expresarán en forma oral los fundamentos de las impugnaciones. Dado que en general los concursantes impugnan las calificaciones por comparación a las calificaciones asignadas a otros concursantes, se dará traslado allí mismo de su contenido a los afectados quienes podrán contestarlas en el mismo acto.

La audiencia será filmada con trascripción automática de sus dichos.

La Comisión de Selección evaluará el mérito de las impugnaciones presentadas (fueran estas contra las calificaciones asignadas por el Jurado o por los Consejeros integrantes de la Comisión de Selección)

(arts. 39 y 43 del Reglamento de Concursos)

12. Comisión de Selección evalúa impugnaciones y elabora orden de mérito provisorio.

Dentro de los 10 días siguientes a la realización de la Audiencia Pública en la cual los impugnantes presentan sus agravios oralmente, la Comisión de Selección emitirá un dictamen donde considerará las impugnaciones de los Concursantes y los antecedentes obrantes en las actuaciones a los fines de confeccionar el Orden de Mérito Provisorio [Orden de Mérito = ranking de concursantes de acuerdo a las calificaciones obtenidas]

Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura eleva el Orden de Mérito al Plenario [integrado por los 9 Consejeros].

(art. 43 del Reglamento de Concursos)

13. Plenario analiza impugnaciones y conforma orden de mérito definitivo.

El Plenario [órgano integrado por los 9 integrantes del Consejo de la Magistratura] tendrá un plazo máximo de 10 días para resolver las impugnaciones y confeccionar el Orden de Mérito definitivo.

La decisión del Plenario se publicará por 3 días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires y por idéntico plazo, en la página de Internet del Consejo de laMagistratura y será irrecurrible en sede administrativa.

(art. 43 del Reglamento de Concursos)

14. Consejo envía a la Legislatura su propuesta para cubrir las vacantes que existentes

Dentro de los 2 días de quedar firme el Orden de Mérito definitivo remitirá los antecedentes de los concursantes que hubieran finalizado en las mejores posiciones (tantos concursantes como vacantes existieren).

 (art. 2 del Reglamento de Concursos)

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