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Proceso de Selección

12 de julio de 2013 -

EN REVISIÓN

Descripción del procedimiento pre-reforma del reglamento (13/3/2014)

Nación

1. Se produce una vacante – Consejo define integración del jurado

Jurados: serán sorteados en acto público cuatro (4)miembros titulares y cuatro (4) suplentes de la lista aprobada por el Consejo, de modo que el jurado quede integrado por dos jueces y dos profesores de derecho (más información en sección «quién califica»)

2. Difusión de convocatoria – Inscripciones

El llamado a concurso se dará a conocer por el Boletín Oficial (durante 3 días), en un diario de circulación nacional (por 1 día), Internet y mediante carteles fijados en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en los Colegios de Abogados, en las Asociaciones de Magistrados y en las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales

3. Difusión de listado de inscriptos –Etapa de impugnaciones (ciudadanía->postulantes)

El listado de  inscriptos y sus respectivos  curriculum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación dentro de los (5)cinco días del cierre de la inscripción de cada concurso.

En el marco de la difusión se informará el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes.

Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles desde la publicación del listado de inscriptos.

Cuando la impugnación está vinculada a la falta de alguno de los requisitos previstos para participar del concurso, será resuelta en única instancia por la Comisión, con comunicación al Plenario. En los demás casos, será considerada de manera posterior a la entrevista personal.

(art. 19 del Reglamento)

4. Etapa de recusaciones/excusaciones (concursantes -> jurado/consejeros)

Sólo podrán ser recusados por los aspirantes, por causa fundada y por escrito, antes del vencimiento del plazo de inscripción en el concurso.

Causales en art 22 del Reglamento

5. Examen escrito (70/200 pts – califica jurado)

Cada concursante deberá proyectar por escrito una  una resolución o sentencia de uno o más casos, reales o imaginarios, del modo que lo haría en ejercicio del cargo para el que se postula.

El Jurado deberá confeccionar al menos 5 casos de examen. Horas antes del examen representantes del Consejo realizarán el sorteo mediante el cual se definirá el caso a resolver por los concursantes.

Los exámenes serán anónimos: El Consejo prevé un sistema de doble codificación.

(art 31 y ss del Reglamento)

6. Decodificación, [impugnaciones??]  y exclusión de concursantes que no alcanzan calificación mínima (35/70pts)

Una vez que el Jurado presente las calificaciones y entregue el informe en el cual expresa sus fundamentos, el Consejo procederá a decodificar la identidad de los concursantes para notificarlos de las calificaciones obtenidas.

Aquellos concursantes que no hubieran alcanzado un mínimo de 35 pts (50%) en el examen escrito serán excluidos del concurso y no podrán participar del examen oral (art. 33 del Reglamento)

7. Examen oral (30/200 pts – califica jurado)

El Jurado evaluará a los postulantes en el conocimiento teórico, de doctrina y jurisprudencia, y en el rigor lógico y metodológico de exposición.

(art. 33 del Reglamento)

8. Calificación de Antecedentes (100/200 pts – Consejero)

Comisión de selección determina por sorteo qué Consejero evaluará y calificará los antecedentes de los concursantes.

Antecedentes profesionales: Hasta 70 pts

Antecedentes académicos: Hasta 30 pts

Criterios en arts 34 y ss del Reglamento)

9. Orden de mérito, notificación a concursantes y etapa de impugnaciones (concursantes ->Consejo)

Una vez recibidas las calificaciones el Presidente del Consejo elabora un Orden de Mérito a partir de la sumatoria de las calificaciones obtenidas por los concursantes en las distintas etapas.

Se le informa a los concursantes las calificaciones obtenidas en cada una de las etapas, las evaluaciones y el orden de mérito resultante.

Los concursantes tienen un plazo de 5 días desde el momento que recibieron la notificación para presentar sus impugnaciones.

La Comisión de selección resuelve las impugnaciones presentadas. Sin embargo, podrá contratar a consultores técnicos (de 1-4) para que emitan opinión al respecto.

10. Consejo recibe resultados de examen psicológico

Tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo que en cada caso se concurse. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado.

Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados de su propio examen.

11. Exclusión de concursantes que no alcancen puntaje total mínimo (100/200)

No podrán integrar la terna, ni la nómina depostulantes que participarán de la entrevista personal,quienes no alcancen entre los antecedentes y la oposición,un puntaje mínimo de cien (100) puntos.

(art 42 del Reglamento)

12. Comisión entrevista a concursantes en primeras posiciones (grupo de Consejeros)

Una vez que la Comisión se haya expedido sobre las impugnaciones, la Comisión convocará a los postulantes que hubieren obtenido los primeros seis (6) puntajes en el orden de mérito  para la realización de una entrevista personal, como mínimo (art. 40 del Reglamento)

Las entrevistas serán públicas, y cualquier ciudadano podrá presenciarlas.

En caso de concursantes que desempeñen funciones en juzgados, defensorías o fiscalías, se requerirán estadísticas sobre la gestión desarrollada.

La entrevista personal tendrá entre otros objetivos, valorar su motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial (ver más criterios en art 41 del Reglamento)

Comisión elaborará una terna con los tres candidatos que considera mejor preparados para el cargo.

 13. Plenario entrevista nómina reducida (todos los consejeros – pública)

Una vez que recibe el dictamen de la Comisión y la propuesta de terna (tres mejores candidatos), el Plenario convocará a audiencia pública, por lo menos, a los integrantes de la nómina propuesta, para evaluar su idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática.

La fecha de celebración de la audiencia se publicará en el Boletín Oficial, y podrá ser difundida a su vez por otros medios.

 14. Se envía pliego de concursantes que finalizan en las primeras 3 posiciones («terna») al Poder Ejecutivo

Todos los integrantes del Consejo de la Magistratura en sesión plenaria definirán, basados en el dictamen enviado por la Comisión de Selección y el resultado de la entrevista personal ante el Plenario, el listado de 3 concursantes («terna») que se enviará al Poder Ejecutivo, para que éste seleccione al concursante de su preferencia y solicite acuerdo del Senado.

Reglamento Reformado (Res 7/14)

1. Se produce una vacante o se da el supuesto del art. 7 inc 6, ley 24.937 – Consejo define integración del jurado

 Jurados: serán sorteados en acto público cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes de la lista aprobada por el Consejo, de modo que el jurado quede integrado por al menos un juez y un docente de la especialidad de la vacante a concursar (más información en sección “quién califica”).

 2. Difusión de convocatoria – Inscripciones

 El llamado a concurso se dará a conocer durante 3 días por el Boletín Oficial, en tres diarios de circulación nacional y en dos diarios de circulación local (según la jurisdicción de la vacante a concursar), en cuatro medios de comunicación audiovisual nacional y en dos medios de comunicación audiovisual local (según la jurisdicción de la vacante a concursar). Asimismo se publicará a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación; se solicitará su publicidad en el Centro de Información Judicial; y se comunicará —por vía electrónica— al Poder Ejecutivo de la Nación, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Congreso de la Nación, por medio de las Secretarías Parlamentarias de cada una de las respectivas Cámaras, al Ministerio Público, a los Colegios de Abogados, a las Universidades Nacionales, a las Asociaciones de magistrados; así como al Tribunal Superior y Consejo de la Magistratura de las diferentes jurisdicciones, a cuyas autoridades se solicitará colaboración en la difusión.

La inscripción se realizará por vía electrónica, a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura.

 3. Difusión de listado de inscriptos -Etapa de impugnaciones (ciudadanía->postulantes)

 El listado de  inscriptos y sus respectivos  curriculum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los (5)cinco días del cierre de la inscripción de cada concurso.

 En el marco de la difusión se informará el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes.

 Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles desde la publicación del listado de inscriptos.

 Cuando la impugnación está vinculada a la falta de alguno de los requisitos previstos para participar del concurso, será resuelta en única instancia por la Comisión, con comunicación al Plenario. En los demás casos, será considerada de manera posterior a la entrevista personal.

 (art. 19 del Reglamento)

 4. Etapa de recusaciones/excusaciones (concursantes -> jurado)

 Sólo podrán ser recusados por los aspirantes, por causa fundada y por escrito, antes del vencimiento del plazo de inscripción en el concurso.

 Causales en art 22 del Reglamento

5. Prueba de oposición escrita (100/200 pts – califica jurado)

 Cada concursante deberá proyectar por escrito una resolución o sentencia de uno o más casos, reales o imaginarios, del modo que lo haría en ejercicio del cargo para el que se postula.

El Jurado deberá confeccionar al menos 4 casos de examen. Horas antes del examen el Consejero a cargo del acto realizarán el sorteo en presencia de los concursantes mediante el cual se definirá el caso a resolver.

Los exámenes serán anónimos: El Consejo prevé un sistema de doble codificación.

El jurado tiene 15 días hábiles judiciales para presentar las notas del examen de oposición, prorrogable en caso de que existan más de 20 concursantes.

(art 31 y ss del Reglamento)

6. Calificación de Antecedentes (100/200 pts – Consejero)

Comisión de selección determina por sorteo qué Consejero evaluará y calificará los antecedentes de los concursantes.

Antecedentes profesionales: Hasta 70 pts

Antecedentes académicos: Hasta 30 pts

Criterios en arts 34 y ss del Reglamento)

Luego de que la Comisión evalúe los antecedentes de los postulantes, se labrará un acta, en la que se hará mención de los concursantes y los puntajes obtenidos

7. Decodificación

Inmediatamente a continuación de que la Comisión haya evaluado los antecedentes de los postulantes y el Jurado haya presentado su informe con la calificación de las pruebas de oposición, el Presidente y el Secretario de la Comisión procederán a la apertura de la urna o sobre que contenga las claves numéricas y del acta que establece su correlación con la clave alfabética, labrándose una nueva acta en la que quedarán identificados los postulantes con sus calificaciones correspondientes.

8. Orden de mérito, notificación a concursantes y etapa de impugnaciones (concursantes ->Consejo)

Una vez recibidas las calificaciones el Presidente del Consejo elabora un Orden de Mérito a partir de la sumatoria de las calificaciones obtenidas por los concursantes en las distintas etapas.

En caso de paridad en el orden de mérito, la Comisión dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de oposición.

Se le informa a los concursantes las calificaciones obtenidas en cada una de las etapas, las evaluaciones y el orden de mérito resultante.

Los concursantes tienen un plazo de 5 días desde el momento que recibieron la notificación para presentar sus impugnaciones.

Vencido el plazo para presentar impugnaciones, se sortea una Subcomisión para que resuelva las impugnaciones presentadas. Sin embargo, podrá contratar a 4 consultores técnicos para que emitan opinión al respecto.

9. Consejo recibe resultados de examen psicológico

Tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo que en cada caso se concurse. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado.

Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados de su propio examen.

10. Exclusión de concursantes que no alcancen puntaje total mínimo (100/200)

No podrán integrar la terna, ni la nómina de postulantes que participarán de la entrevista personal, quienes no alcancen entre los antecedentes y la oposición, un puntaje mínimo de cien (100) puntos de los cuales al menos cincuenta (50), deberán corresponder a la prueba de oposición escrita. De no haber al menos tres (3) postulantes que satisfagan ese requisito, en el dictamen se propondrá que el concurso sea declarado desierto.

(art 44 del Reglamento)

11. Entrevista Personal

Una vez que la Comisión se haya expedido sobre las impugnaciones convocará para la realización de una entrevista personal, como mínimo, a los postulantes que hubieren obtenido los primeros seis (6) puntajes en el orden de mérito.

Las preguntas serán formuladas por la Subcomisión designada para resolver las impugnaciones. Las entrevistas serán públicas y cualquier ciudadano podrá también concurrir a presenciarlas, con excepción del resto de los concursantes que hayan sido convocados.

La entrevista personal tendrá entre otros objetivos, valorar su motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial (ver más criterios en art 41 del Reglamento)

La Subcomisión elaborará un dictamen con el resultado de las entrevistas y el orden de mérito final propuesto para el concurso en trámite, el cual será sometido para la consideración de la Comisión.

La Comisión podrá apartarse fundadamente del orden propuesto cuando el resultado de la entrevista personal así lo justifique. (art. 44)

12. Plenario entrevista nómina reducida (todos los consejeros – pública)

Una vez que recibe el dictamen de la Comisión y la propuesta de terna (tres mejores candidatos), el Plenario convocará a audiencia pública, por lo menos, a los integrantes de la nómina propuesta, para evaluar su idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática.

La fecha de celebración de la audiencia se dará a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, sin perjuicio de que pueda ser difundida por otros medios.

13. Se envía pliego de concursantes que finalizan en las primeras 3 posiciones (“terna”) al Poder Ejecutivo

Todos los integrantes del Consejo de la Magistratura en sesión plenaria definirán, basados en el dictamen enviado por la Comisión de Selección y el resultado de la entrevista personal ante el Plenario, el listado de 3 concursantes (“terna”) que se enviará al Poder Ejecutivo, para que éste seleccione al concursante de su preferencia y solicite acuerdo del Senado.

Concursos múltiples (art.47); listas múltiples (art. 48); concursos previos a la producción de vacantes -art. 7 inc 6, ley 24.937-(art. 49)

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