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Proceso de Selección

17 de abril de 2013 -

 

Etapas de un concurso para Magistrados en Misiones

MISIONES

 

Detalle del procedimiento

1. El Consejo llama a concurso.

Una vez que se notifica la vacante, el Consejo de la Magistratura llama a concurso en un plazo de quince (15) días.

Artículo 15, Ley del Consejo.

2. Etapa de recusaciones.

Recusación: los postulantes podrán plantear la necesidad de que un evaluador (Consejero o Jurado) no participe en la corrección de su examen cuando considera que existen razones para dudar de su imparcialidad .

Los postulantes podrán recusar a los miembros del Consejo, sólo respecto del cargo a concursar, por las siguientes causales que se dieren entre sí:

El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad.

Tener pleito pendiente.

Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

Para ver más causales, vea el Artículo 9 de la Ley del Consejo de la Magistratura.

3. Etapa de impugnaciones.

Luego de tres (3) días de la notificación al último interesado, se ordenará la publicación por tres (3) días de la Lista de Postulantes para que cualquier ciudadano pueda realizar objeciones a los inscriptos, por escrito, con motivos fundados y el aporte de las pruebas que correspondan y que a juicio del Consejo sean conducentes.

El plazo para las objeciones es de cinco (5) días a contar desde la última publicación. La lista de postulantes estará disponible en el sitio Web del Consejo de la Magistratura.

Artículo 9 del Reglamento de los concursos.

4. Prueba de oposición (hasta 150 puntos).

Es escrita y oral. La primera tiene como máximo 100 puntos y la segunda 50 puntos. Son evaluadas por una Comisión Técnica.

La prueba escrita de cada postulante se recibirá mediante un sistema que conserve el anonimato y se calificará con una escala de hasta 100 puntos.

Los criterios a tener en cuenta son: plausibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado.

En caso de no haber unanimidad en cuanto a la valoración de las pruebas de los postulantes o de alguno de ellos, la calificación se acuerda por mayoría y se deja constancia de la opinión minoritaria. 

La prueba oral tiene una duración máxima de 45 minutos y se solicita al postulante las aclaraciones y comentarios que se crean convenientes respecto de la solución dada en la prueba escrita.

También se formulan preguntas concretas acerca de temas vinculados a la especialidad o grupo de especialidades del cargo a cubrir.

La prueba oral es pública.

Artículos 23 y 24 del Reglamento de los concursos.

5. Evaluación de antecedentes (hasta 110 puntos).

La calificación será hasta 110 puntos asignados por los Consejeros. Se incluye el puntaje de la Entrevista Personal. Algunos de los criterios son los siguientes:

Hasta 35 puntos los antecedentes en desempeños profesionales cumplidos en el Poder Judicial o en el ejercicio de la abogacía.

Hasta 14 puntos por la obtención de títulos de postgrado.

Hasta 5 puntos por la obtención de títulos de postgrado no incluidos en los estudios necesarios para la obtención de los títulos previstos en el inciso anterior.

Para ver más criterios de evaluación de antecedentes, visite la versión colaborativa del Edicto de la reforma del Reglamento.

6. Entrevista personal (hasta 20 puntos).

La calificación es de hasta 20 puntos asignados por el Consejo.

El Consejo de la Magistratura realizará la entrevista personal a cada uno de los postulantes, que tendrá por objeto valorar su motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad, sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente.

Las pautas mínimas de valoración estipuladas son:

Criterio práctico para asegurar el mejor servicio de la justicia.

 Su compromiso con el sistema democrático.

Toda otra circunstancia que permita efectuar una valoración integral del aspirante, en especial su conducta social.

Edicto de la Reforma del Reglamento.

7.  Elaboración de un dictamen.

Terminado el Proceso de Evaluación, el Consejo de la Magistratura elaborará un dictamen, que deberá ser aprobado por el voto afirmativo de por lo menos cinco (5) miembros.

En caso de no lograrse acuerdo, se remite la propuesta integrada por hasta cinco (5) postulantes, prorrogándose el plazo previamente en un máximo de quince (15) días. Se notificará a cada postulante en la dirección de correo electrónico que haya proporcionado el resultado obtenido de su evaluación.

Artículo 28 del Reglamento de los concursos.

8. El Poder Ejecutivo designa un candidato. 

El dictamen que eleve el Consejo al Poder Ejecutivo deberá ser aprobado con el voto afirmativo de al menos cinco (5) miembros. El Poder Ejecutivo debe nombrar a cualquiera de los propuestos.

El dictamen será confeccionado en orden alfabético sin importar un orden de mérito.

Artículo 19 de la Ley del Consejo.

9. Se informa a la Cámara de Representantes. 

El Poder Ejecutivo, recibida la propuesta del Consejo, deberá remitir a la Cámara de Representantes el pliego del postulante designado.

Artículo 21 de la Ley del Consejo.

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