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Proceso de Selección

17 de abril de 2013 -

 

Etapas de un concurso para Magistrados en Chaco

Chaco

Detalle del procedimiento

 

1. El Superior Tribunal de Justicia informa al Consejo sobre una vacante.

Dentro de los cinco días de producida la vacante, el Superior Tribunal de Justicia informa al Consejo de la Magistratura sobre la misma. El Consejo se encarga de realizar una convocatoria para cubrir dicha vacante.

Artículo 2, Ley 4885

2. El Consejo de la Magistratura llama a Concurso.

La convocatoria a concurso debe ser difundida en un medio de circulación provincial, con no menos de siete días antes de la fecha de cierre de inscripción.

Artículo 2, Ley 4885

3. Etapa de observaciones (impugnaciones).

Toda persona u entidad podrá expresar consideraciones u observaciones vinculadas a los postulantes. El Consejo de la Magistratura las recibirá, particularmente las que se aprecien como causa de eventuales incompatibilidades con el cargo a cubrir.

Artículo 6, Ley 4885

4. Evaluación de Antecedentes.

La evaluación de Antecedentes es llevada a cabo por los Consejeros.  Se tendrán cuenta, por ejemplo:

– La función judicial y/o ejercicio profesional del postulante.

– Desempeño de cátedra universitaria en materia jurídica,u otra actividad docente relativa al fuero.

– El Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales y posgrado en materia afín al fuero a cubrir.

Dictado de cursos o conferencias, concurrencias a cursos, conferencias y congresos en los que hubiere participado, y tengan relación con el cargo a cubrir.

– Publicaciones de carácter especializadas, que tengan relación con el cargo a cubrir.

Cabe destacar que los criterios anteriores son ejemplos y que el Consejo de la Magistratura puede requerir aquellos antecedentes que sean necesarios en relación al cargo a cubrir.

Artículo 3, Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura

5. Examen de Oposición.

El examen de oposición es práctico y oral. Es calificado por una Comisión Examinadora.

El examen práctico tendrá forma de sentencia,dictamen o análisis de una causa, relacionado al tema sorteado.

El examen oral se tratará sobre un tema sorteado a los efectos del concurso y tendrá una duración máxima de 50 minutos.

Artículos 5 y 6, Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura

6. Entrevista.

La Entrevista es llevada a cabo por los Consejeros. Es de carácter público.

En el Reglamento no se hace referencia a esta etapa.

Artículo 11, Ley 4885

7.  Elaboración de una propuesta.

Dentro de los diez días posteriores a la finalización del examen de oposición, y evaluados los antecedentes de los que hubieran aprobado
el mismo, el Consejo de la Magistratura, previa entrevista pública con los concursantes, elaborará la propuesta correspondiente.

Artículos 10, 11 y 12, Ley 4885

8. Se eleva al Superior Tribunal de Justicia.

Finalizado el proceso de evaluación, el Consejo de la Magistratura remite la propuesta correspondiente al Superior Tribunal de Justicia.
Éste se encarga de designar a un nuevo miembro.

Artículo 158 de la Constitución

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