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Proceso de Selección

28 de junio de 2013 -

Etapas de un concurso para Magistrados en La Rioja

La Rioja

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Detalle del procedimiento

1. El Consejo llama a Concurso.

Artículo 7, inciso 4, Ley 8450

Cuando se produce una vacante, el Consejo convoca a concurso, haciendo públicas las fechas de los exámenes y la integración de las comisiones que evalúan y califican los antecedentes, las pruebas de oposición e idoneidad de los aspirantes.

2. Etapa de impugnaciones.

La nómina de aspirantes deberá darse a publicidad para permitir las impugnaciones que correspondieran respecto a la idoneidad de los candidatos. Las impungaciones son resueltas por el Consejo de la Magistratura.

Artículo 14, parte B), Ley 8450

3. Evaluación de Antecedentes (hasta 12 puntos).

Es resuelta por la Comisión de  Puntaje y Calificación de Antecedentes y tiene un máximo de 12 puntos.

El Consejo envía  las carpetas de antecedentes de los postulantes a la Comisión de Puntaje y Calificación de Antecedentes, quien realizará la evaluación integral de títulos y antecedentes de cada uno de los aspirantes.

Artículo 14 de la Ley 8450

Reforma al artículo 14, Ley 8450

4. Prueba de Oposición (hasta 50 puntos).

La prueba de oposición es escrita, es evaluada por una Comisión Examinadora de Oposición y tiene un máximo de 50 puntos.

Las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes. La prueba de oposición deberá versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir y evaluará tanto la formación teórica como la práctica.

Reforma artículo 14, Ley 8450

5. Etapa de impugnaciones.

El Consejo pone a la vista de los postulantes las calificaciones asignadas por la Comisión Examinadora. Los postulantes podrán formular impugnaciones ante la Comisión de Impugnaciones y Recursos.

 Artículo 14, parte C), inciso 4,  Ley 8450

6. Entrevista Personal (hasta 38 puntos).

Es llevada a cabo por los Consejeros en plenario y tiene un máximo de 38 puntos.

La entrevista con el plenario tiene por objeto evaluar la idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática de los postulantes.

Artículo 14, parte C), incisos 5 y 6, Ley 8450

Reforma artículo 14, Ley 8450

7. Elaboración de la terna y el orden de mérito.

El Consejo en plenario, determinará la terna y el orden de mérito que será elevado a la Cámara de Diputados.

Artículo 14, parte C), inciso 9, Ley 8450

8. Se eleva la terna y el orden a la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados debe adoptar su decisión en plenario, por mayoría de los dos  tercios de los miembros presentes.

Artículo 14, parte C), inciso 9, Ley 8450

 

 

 

 

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