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Proceso de Selección

12 de julio de 2013 -

Etapas de un concurso para Magistrados en Catamarca

Catamarca

 

Detalle del procedimiento

1. El Consejo de la Magistratura dispone del llamado a Concurso.

Cuando se produce una vacante, el Consejo de la Magistratura dispone del llamado a Concurso para el/los cargo/s correspondientes. Deberá publicar la convocatoria al menos una vez en el Boletín Oficial y tres veces en un diario de circulación provincial, con un mínimo de 20 días antes de la fecha de cierre de la inscripción.

Artículo 23, inciso d), Ley del Consejo de la Magistratura

2. Inscripción y recusaciones.

La recusación por parte de un aspirante hacia un miembro del Consejo tendrá lugar en el momento de la inscripción de dicho aspirante. Las causales de recusación se encuentran contempladas en el artículo 9 del Reglamento del Consejo de la Magistratura. El Consejo se encargará de resolver las recusaciones mencionadas.

Artículo 17 de la Ley del Consejo de la Magistratura

3. Evaluación de Antecedentes (24 puntos, asignados por el Consejo de la Magistratura).

Esta prueba será llevada a cabo por el Consejo y se le asigna, como máximo, 24 puntos. Algunos de los criterios estipulados por el Reglamento son los siguientes:

Por los antecedentes académicos, obras y trabajos publicados.

Por el ejercicio de la profesión de abogado, teniendo en cuenta el lapso de actuación, naturaleza e importancia de la actividad desarrollada, y vinculación con el cargo para el que se postula.

Por los cargos desempeñados en el Poder Judicial.

          Artículo 24 del Reglamento

          Acordada 01/13 que modifica los puntajes

4. Prueba de oposición (36 puntos) .

Esta prueba será llevada a cabo por el Consejo; se le asigna, como máximo, 36 puntos.

La prueba tendrá dos partes: la primera consistirá en la resolución por escrito de casos prácticos reales relativos a los temas de la convocatoria, y la segunda consistirá en un coloquio mantenido por los postulantes con los integrantes del Consejo.

Artículo 25 del Reglamento

Acordada 01/13 que modifica los puntajes

5. Entrevista Personal .

La Entrevista será llevada a cabo por el Consejo y se le asigna, como máximo, 40 puntos. El objetivo de esta etapa es valorar la motivación del postulante para ocupar el cargo. Algunas pautas de evaluación mencionadas en el artículo son las siguientes:

Criterio práctico que asegure el mejor servicio de justicia.

Su aptitud, características y antecedentes personales que conlleven una mayor seguridad del compromiso del postulante respecto del deber de impartir justicia y su vocación para integrar el Poder Judicial.

Su compromiso con el sistema democrático.

Artículo 30 del Reglamento

Acordada 01/13 que modifica los puntajes

6. Finalización del proceso de evaluación y elaboración del orden de mérito.

Una vez que termina el proceso de evaluación, el Consejo de la Magistratura, en un plazo de diez (10) días, confeccionará el Orden de Mérito en base al puntaje total obtenido por cada uno de los concursantes. Quedará excluido de este Orden de Mérito aquel que no alcance un mínimo total de sesenta (60) puntos.

Artículo 33 del Reglamento

7. Se eleva la terna al Poder Ejecutivo.

El Consejo de la Magistratura, en base al Orden de Mérito, elaborará una terna, que remitirá al Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) días concluido el concurso, junto con los antecedentes de los concursantes. La terna es un listado que el Consejo de la Magistratura propone al Poder Ejecutivo.

Artículo 37 del Reglamento

8. El Poder Ejecutivo selecciona un candidato con acuerdo del Senado.

El Poder Ejecutivo selecciona un candidato de la terna recibida, con acuerdo del Consejo. En el caso que el Poder Ejecutivo no apruebe ninguno de los candidatos de la terna propuesta, el Consejo debe convocar un nuevo Concurso, en un plazo de quince (15) días, para la cobertura del cargo vacante.

Artículo 27 de la Ley

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