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Proceso de selección

05 de julio de 2013 -

 En revisión - aportes a concursos@acij.org.ar

Etapas de un concurso para Magistrados en la Provincia de Buenos Aires

Buenos Aires

 

Detalle del procedimiento

 

1. Consejo de la Magistratura convoca a concurso.

El Consejo de la Magistratura publicitará en el Boletín Judicial y en los medios que garanticen la debida publicidad.

(Ver artículo 13 del Reglamento)

2. Publicación de listado de inscriptos.

Una vez que se cierra la inscripción a un concurso, se publica la lista de inscriptos en el Boletín Judicial y en distintos medios que garanticen su difusión. De esta manera, cualquier persona o entidad puede presentar ante el Consejo las impugnaciones que crea necesarias.

(Ver artículo 14 del Reglamento)

3. Consejo de la Magistratura recibe impugnaciones (ciudadanía-> Concursantes).

Las impugnaciones deberán presentarse dentro de un plazo de 10 días desde la última publicación en el Boletín Oficial.

Las impugnaciones serán resueltas por el Consejo, previa audiencia del postulante impugnado y sin recurso alguno al final del proceso (en la oportunidad de resolverse sobre las ternas (listado de 3 concursantes) que se propondrán al Poder Ejecutivo.)

(Ver artículo 15 del Reglamento y art. 23 Ley 11868)

4. Integración de la Sala Examinadora (Consejeros)

El Consejo designará por sorteo a los cuatro integrantes de la Sala, que deberá contar con un representante de  cada uno de los sectores que integran el Consejo, eliminándose de la lista a los Consejeros que resulten designados hasta que todos hayan sido sorteados en sucesivas convocatorias. Quedará a criterio del Presidente resolver si integrará las Salas.

(Ver artículo 16 del Reglamento)

5. Prueba escrita.

Los temarios son confeccionados por grupos de académicos especialistas designados por el Consejo, y guardados en una caja fuerte hasta el día del examen. En el momento de iniciarse la prueba los temas del examen serán sorteados públicamente.

La escala de calificación de los exámenes será sobre un total de 200 puntos, requiriéndose un mínimo de 120 para aprobar. Los exámenes son anónimos (sistema de doble codificación)

Los exámenes consistirán en la resolución de un caso práctico y la resolución de 5 preguntas, en ambos casos sobre cuestiones jurídicas vinculadas al cargo sometido a concurso, evaluándose tanto la formación teórica como la práctica. Para aprobar, además de obtener un puntaje global superior a los 120 puntos, el concursante deberá superar el mínimo de 40 puntos en cada sección.

Los académicos emiten un predictamen en el cual figuran las calificaciones, las cuales podrán ser modificadas por la Sala Examinadora (integrada por Consejeros).

La decisión de la Sala es a su vez revisada en pleno por el Consejo [órgano integrado por la totalidad de los Consejeros

Los aplazados serán excluidos de las siguientes etapas. Los exámenes son decodificados recién en el momento previo a la notificación de los resultados

(Ver artículo 17 del Reglamento + práctica).

6. Consultas.

El Consejo oirá a miembros consultivos académicos y a los del departamento judicial a que correspondan los cargos sometidos a concurso, así como también al Procurador General para que informen respecto de la vacante. Estos actores tendrán voz pero no voto.

(Ver artículo 22 del Reglamento)

7. Entrevista y antecedentes

En la entrevista personal se evaluará la solvencia moral de los concursantes, su idoneidad para el desempeño del cargo, el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos. (art. 28 de la Ley 11868 refiere a criterios y pautas no replicadas en el Reglamento, como ser conocimiento de la realidad, independencia de criterio, imparcialidad, equidad, entre otros). A su vez se evaluarán los antecedentes de los concursantes.

Etapa evaluada por el Consejo. No es una etapa puntuada.

(Ver artículo 17 y 23 del Reglamento)

8. Consejo resuelve impugnaciones.

Las impugnaciones presentadas al inicio del proceso (punto 3) serán resueltas por el Consejo, previa audiencia del postulante impugnado y sin recurso alguno en la oportunidad de resolverse qué concursantes se propondrán al Poder Ejecutivo. (Ver artículo 16 del Reglamento). A su vez, la Ley 11868 prevé que las Asociaciones Civiles podrán presentar su opinión sobre las condiciones del concursante en esta etapa (ver art. 28 in fine de la Ley 11868)

 9. Se vota conformación de terna que se elevará al Poder Ejecutivo.

Una vez cumplido el proceso de evaluación, el Consejo de la Magistratura remitirá el dictamen al Poder Ejecutivo dentro de los cinco días, en terna vinculante (listado integrado por los 3 candidatos que finalizaron en las primeras posiciones). La terna se define en una votación realizada por los Consejeros: requiere el voto afirmativo de 2/3 de los Consejeros.

(Ver artículo 24 del Reglamento y el 29 de la Ley 11868 )

 

 

 

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