Proceso de Selección
12 de julio de 2013 -
Etapas de un concurso para Magistrados de Salta
Detalle del procedimiento
1. El Poder Ejecutivo comunica al Consejo de la Magistratura la existencia de una o más vacantes.
Una vez efectuada una o más vacante de ciertos cargos, el Poder Ejecutivo informa al Consejo de la Magistratura para llevar a cabo el concurso correspondiente.
Artículo 12 ley 7016 y Artículo 23 del Reglamento del Consejo de la Magistratura
2. El Consejo de la Magistratura difunde la convocatoria y el cronograma
En un plazo no mayor a 5 días, el Consejo debe llamar a inscripción. La publicación debe efectuarse, como mínimo, una vez en el Boletín Oficial y tres veces en un diario de circulación provincial. Para la difusión del concurso, el Consejo puede solicitar la colaboración del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público u otra Asociación que se constituya al efecto, del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, de las Universidades locales u otro organismo público o privado
Artículo 12 Ley 7016 y Artículo 16 del Reglamento del Consejo de la Magistratura
3. Etapa de excusaciones y recusaciones.
Dentro de las 48 hs de formalizada la lista de inscriptos y luego de 48 hs desde su publicación, se abre la etapa de Excusaciones y Recusaciones respectivamente. En la misma, los Consejeros podrán excusarse o ser recusados, por las causales contempladas en el artículo 8 de la Ley 7016. Cuando la causal fuere sobreviniente se deberá efectuar dentro de las 24 hs de conocida.
Deducida la recusación el presidente solicitará un informe al consejero. Si éste no la aceptare se integrará el órgano con el respectivo suplente y dictará resolución.
Artículo 12 del Reglamento y Artículo 23 del Reglamento del Consejo de la Magistratura
4. Entrevista psicológica
Previa a la admisibilidad de postulantes, los concursantes deben someterse a un estudio psicológico que resultará vinculante para el Consejo. Dicha entrevista será efectuada por el profesional que el Consejo indique, quien emitirá el informe en sobre cerrado y lo remitirá a presidencia. Los resultados son confidenciales.
Artículo 33 del Reglamento del Consejo de la Magistratura
5. Admisibilidad de postulantes
Transcurrido el plazo de inscripción de postulantes, el Consejo en un término no mayor de 15 días hábiles, deberá pronunciarse por resolución sobre la admisibilidad de aquellos postulantes que reúnan los requisitos constitucionales y legales.
Artículo 34 del Reglamento del Consejo de la Magistratura
6. Etapa de Impugnaciones.
Se debe publicar la nómina de postulantes por un 1 día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en la provincia, para que cualquier postulante y/o persona, pueda presentar impugnaciones sobre los antecedentes de los concursantes. Dicha observación debe ser fundamentada y presentada por escrito. El Consejo puede rechazar “in limine” aquéllas inadmisibles o que sean impertinentes, dilatorias o infundadas. De lo contrario se corre traslado de la presentación al por 3 días -que pueden ser prorrogados por igual término- para que el postulante cuestionado conteste. El Consejo debe resolver las impugnaciones dentro de los 3 días.
Artículo 35 del Reglamento del Consejo de la Magistratura
7. Evaluación de antecedentes. Impugnación.
Los antecedentes son evaluados por una Comisión de Evaluación compuesta por Consejeros y se les asigna un máximo de 50 puntos. Aprobado por el Consejo el dictamen del puntaje de los antecedentes, se publican los mismos por 1 día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en la provincia. Los postulantes pueden solicitar la reconsideración de sus puntajes de antecedentes dentro de las 24 hs de notificados.
Cualquier ciudadano o un postulante, dentro del plazo del cronograma, podrá impugnar el puntaje de los antecedentes que hubiesen obtenido los concursantes, por escrito fundado.
Artículo 18 de la Ley 7016 y Artículos 13, 36 y 37 del Reglamento del Consejo de la Magistratura
8. Evaluación escrita.
La evaluación escrita consta de un tema conceptual a desarrollar y un caso práctico a resolver, con relación al cargo para el cual se concursa. El tema conceptual se escoge por sorteo de entre los temas enunciados antes de comenzar el examen, en presencia de consejeros y concursantes. El caso práctico se sortea en igual momento de entre tres casos que el Consejo envía en sobre cerrado.
La evaluación se realiza con reserva de identidad de los participantes y se le asigna un máximo de 25 puntos.
Artículos 40 y 41 del Reglamento del Consejo de la Magistratura
9. Entrevista.
La Entrevista es llevada a cabo por el Consejo y tiene una valoración máxima de 25 puntos. Es pública, bajo pena de nulidad, y deben ser filmadas y registradas en versión taquigráfica.
Artículo 18 la Ley 7016 y Artículos 42 y 43 del Reglamento del Consejo de la Magistratura
10. Elaboración de una terna.
Una vez concluido el Proceso de Selección, el Consejo de la Magistratura en un plazo de 5 días, deberá elaborar un dictamen, que contenga la terna con los candidatos que hubieren obtenido mayor puntaje, siguiendo sin embargo un orden alfabético. La misma debe ser enviada al Poder Ejecutivo.
Artículo 19 de la Ley y Artículo 44 del Reglamento del Consejo de la Magistratura
11. El Poder Ejecutivo recibe la terna.
La terna de candidatos seleccionados será enviada al Poder Ejecutivo. Tiene un máximo de 15 días para evaluarla. Luego, propone uno de los candidatos al Senado.