Proceso de Selección
12 de julio de 2013 -
Etapas de un concurso para Magistrados en Santa Cruz
Detalle del Procedimiento
1. El Consejo de la Magistratura llama a concurso (inscripción abierta por 15 días hábiles).
Por el término de dos días se publica el llamado en el Boletín Oficial y en los diarios de mayor tirada en las ciudades de Río Gallegos y Caleta Olivia, en las tablillas de los Juzgados de Primera Instancia y Cámaras de toda la provincia y en los Colegios de Abogados.
Se abre la inscripción por 15 días hábiles. Se incluirá, asimismo, la convocatoria para la prueba de oposición, con indicación de la fecha, hora y lugares en los que se llevará a cabo. A su vez, se difundirán los nombres de los integrantes del Consejo y del Jurado.
2. Se conforma nómina de los postulantes aceptados para concursar y difunde listado.
El Consejo verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales por parte de los interesados. Difunde el listado por medios masivos de comunicación.
Se prevé la posibilidad de que los excluidos presenten un recurso de reconsideración dentro de los 3 días de recibida la notificación.
(Arts. 12 y 13 del Reglamento)
3. Etapa de recusaciones/excusaciones.
El jurado deberá estar integrado por el Presidente del Consejo, tres Consejeros designados por el Consejo, y el jurista o juristas convocados al efecto de la evaluación por oposición. (art. 16 del Reglamento). Se asume que de manera posterior a la etapa de recusaciones/excusaciones el Consejo determinará qué Consejeros integrarán el Jurado.
Los miembros del Consejo deberán excusarse en la oportunidad de conocer la nómina de los aspirantes, y podrán ser recusados con causa en los términos del art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial, por los concursantes al presentar la inscripción.
4. Examen escrito (200 pts – Jurado).
Se le asignarán uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de ellos redacte por escrito una resolución o sentencia, como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula.
Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa.
Se evaluará tanto la consistencia jurídica de las soluciones propuestas a los casos planteados, la formación teórica y práctica, el rigor de los fundamentos expuestos y la corrección del lenguaje utilizado. (art. 21 Reglamento)
5. Evaluación de antecedentes (100 pts – Consejeros).
Se calificarán antecedentes profesionales (70 pts) y académicos (30 pts). Las subcategorías están detalladas en el art. 24 y el anexo al Reglamento. (pg. 14 y ss.)
6. Notifican a concursantes de calificaciones obtenidas (presentación de recursos).
Las calificaciones de la prueba de oposición y la evaluación de antecedentes se notificarán a los postulantes en forma fehaciente, quienes podrán interponer recurso de reconsideración contra la calificaciones asignadas dentro de los 5 días de recibida la notificación.
El recurso será resuelto por los Consejeros (en pleno) dentro de los 10 días siguientes.
7. Entrevista psicotécnica.
Tendrá por objeto determinar la aptitud para el desempeño del cargo que en cada caso se concurse. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado y una vigencia máxima de seis (6) meses.
8. Exclusión de concursantes que no alcanzan puntaje mínimo (150 pts).
El Consejo convocará para la realización de una entrevista personal, como mínimo, a los concursantes que hubieran obtenido ciento cincuenta (150) puntos en la evaluación de antecedentes y prueba de oposición. (art. 30 del Reglamento)
9. Entrevista personal (100 puntos- Consejeros).
Entre otros puntos, tendrá por objeto valorar la motivación para el cargo, la idoneidad, el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos (art. 11 de la Ley 2552), la forma en que desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial, su conocimiento respecto de la interpretación de las cláusulas de la Constitución Nacional y Provincial. (ver criterios en art. 31 del Reglamento)
La entrevista y la deliberación del Consejo para valorar a los concursantes en la entrevista personal tendrá carácter reservado. (art. 30 del Reglamento)
10. Confección de un orden de mérito.
A los diez días, pudiendo los postulantes efectuar las impugnaciones de conformidad a lo establecido en el art. 16 de la Ley Nº 2.552, se confeccionará un orden de mérito. (Cabe aclarar que si bien la ley establece la posibilidad de que se impugnen las calificaciones asignadas en cualquiera de las etapas, del texto del reglamento no surge la posibilidad de presentar un recurso de reconsideración o impugnar las calificaciones asignadas en la etapa de entrevista personal.)
11. Elevación de listado de los 3 mejores concursantes («terna») al Poder Ejecutivo.
El Presidente y el Secretario del Consejo formularán un orden de mérito, que resultará de la suma del puntaje obtenido por cada concursante en la evaluación de antecedentes, prueba de oposición y entrevista personal.
No podrán integrar la terna (listado abreviado en el que se incluye a los concursantes que hubieran finalizado en las 3 primeras posiciones del orden de mérito) quienes no hayan obtenido el puntaje final mínimo de doscientos (200) puntos. (art. 32 del Reglamento)
Se elevará al Poder Ejecutivo la terna por orden de mérito.