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Proceso de Selección

12 de julio de 2013 -


Etapas de un concurso para jueces en Tierra del Fuego

 

Tierra del fuego

 

Detalle del Procedimiento

 

1. El Consejo de la Magistratura llama a concurso.

Se publican edictos durante tres días en el Boletín Oficial de la provincia y durante un día en dos diarios de tirada nacional y en dos de tirada provincial.

2. Se publica el listado de aspirantes a los cargos. 

El Consejo de la Magistratura publica durante tres días en el Boletín Oficial, en dos medios gráficos de tirada provincial y en la página del Poder Judicial la siguiente información: nombres y apellidos completos, número de documento, lugar de residencia, detalle cronológico de los cargos públicos desempeñados y distritos judiciales en los que haya actuado.

Ver art. 24 del Reglamento

3. Etapa de presentación de Observaciones.

Cualquier persona podrá presentar ante el Consejo de la Magistratura las observaciones que estime pertinentes respecto de los aspirantes dentro del plazo de veinte (20) días corridos.

4. Consejo define listado de aspirantes.

Consejo analiza antecedentes y eventuales observaciones que se hubieran presentado y realiza una votación para definir  qué aspirantes avanzarán a la siguiente etapa.

Ver art. 30 del Reglamento

5. Examen Escrito.

Los concursantes deberán elaborar por escrito las piezas procesales o el desarrollo de los temas que al efecto se le encomiende.

Ver art. 31 del Reglamento

 6. Entrevista personal.

Del Reglamento interno no surgen criterios o parámetros de evaluación.

7. Consejo vota listado de concursantes «finalistas».

Consejeros llevarán adelante votaciones preliminares para definir qué concursantes podrán pasar a la siguiente fase. Los concursantes que no alcancen una cantidad determinada de votos (que se determinará de manera previa) quedarán excluidos.

Ver art. 32 del Reglamento

8. Consejo define por voto el concursante que será propuesto. 

A partir del listado de concursantes que hubieran permanecido «en carrera» se realizará una nueva votación. Aquel concursante que reciba la mayor cantidad de votos será propuesto ante el Superior Tribunal de Justicia como candidato a ocupar la vacante. La decisión deberá ser previamente acordada y asentada en el acta respectiva.

Ver art. 32 del Reglamento

9. Consejo envía pliego al Superior Tribunal de Justicia.

El Consejo de la Magistratura envía los antecedentes del concursante, junto a las actas de las votaciones, al Superior Tribunal de Justicia, para que éste preste su acuerdo y designe al concursante en cuestión.

Ver art. 32 del Reglamento

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