Por Favor, utiliza una versión más actualizada de Internet Explorer.

O bien puedes probar con otros navegadores aquí o aquí.

Un sitio para promover Transparencia y Participación Ciudadana en los procesos de selección de los miembros del Poder Judicial

Proceso de Selección

17 de abril de 2013 -

Etapas de un concurso para Magistrados en Chubut

CHUBUT

Detalle del Procedimiento

(El CM establece el procedimiento anualmente.  Art. 23 de la Ley 4086)

Art. 166, Constitución Provincial

1. El Tribunal Superior de Justicia informa al Consejo de la Magistratura la vacante existente en el Poder Judicial.

(Art. 24, Ley 4086)

2. El Consejo de la Magistratura llama a concurso.

Se publica en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación provincial.

Se incluye referencia al plazo durante el cual los habitantes podrán presentar impugnaciones a la designación de algún concursante específico.

3. El CM establece el listado de postulantes a los cargos.

El Presidente del Consejo de la Magistratura verificará el cumplimiento por parte de los inscriptos de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo concursado.

Los postulantes rechazados podrán presentar un recurso de reconsideración ante el Consejo de la Magistratura.

4. Etapa de impugnaciones.

La comunidad puede impugnar a los postulantes. En audiencia entre impugnante e impugnado el Consejo de la Magistratura decide si el postulante es admitido o no.

(Art. 166, Constitución Provincial y Art. 28, Ley 4086)

5. Examen Escrito.

El Pleno del Consejo de la Magistratura sorteará y proporcionará a los postulantes un asunto práctico que deberán resolver por escrito (común para todos los concursantes, y relativo a la materia propia del cargo concursado).

(Arts. 6 a 10 del Reglamento)

6. Coloquio.

Luego del examen escrito, los concursantes dispondrán de un máximo de 30 minutos para exponer el tema que resulte sorteado, respetando el orden asignado por sorteo (el cual se realiza en paralelo al sorteo de exámenes escritos).

Se buscará conformar una Comisión Examinadora integrada por tres Consejeros de distinta Circunscripción a la del cargo concursado y representación institucional.

(Arts. 6 a 10 del Reglamento)

7. Entrevista personal (evalúan CV y otros aspectos).

La entrevista se realiza apenas finaliza el examen escrito y el coloquio, en la misma sesión.

En esta etapa el Reglamento dispone que los Consejeros deberán tener especialmente en cuenta los antecedentes personales y de naturaleza judicial o administrativa.

(Art. 13 del Reglamento)

8. CM resuelve el orden de mérito entre los postulantes aprobados.

El Consejo de la Magistratura funda convenientemente sus decisiones respecto a los antecedentes, resultados de los concursos y entrevistas personales. (Art. 27, Ley 4086)

Finalizadas las entrevistas personales, el Pleno pasará a deliberar para determinar el mérito, procediendo a la votación. Esta decisión es irrecurrible.

Artículo 13 del Reglamento

9. Presentación del pliego a la Legislatura para que brinde el acuerdo.

NOTA: las postulaciones y antecedentes, así como los resultados de los concursos quedan siempre a disposición de los interesados para su examen. (Art. 26, Ley 4086)

Los comentarios están cerrados.