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Proceso de Selección

08 de julio de 2013 -

Etapas de un concurso para Magistrados de Tucumán

 Tucuman

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Detalle del procedimiento

1. La Suprema Corte de Justicia informa al Consejo sobre una vacante.

Artículo 1 del Reglamento

2. El Consejo llama a concurso – Difunde convocatoria.

El Consejo publicará la convocatoria durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia, en un diario de amplia circulación provincia (en forma resumida), y en la página web del Consejo. A su vez, se enviará una copia al Poder Ejecutivo, a la Legislatura de la Provincia, a la Corte Suprema de Justicia, a los colegios de abogados de la provincia, a la asociación de magistrados y a las facultades de Derecho.

Una vez que hayan transcurrido al menos 10 días desde la última publicación, se abrirá un período de 10 días para la inscripción.

Artículos 20 y 21 del Reglamento

 3. Etapa de impugnaciones (ciudadanos-> postulados).

Luego del llamado a concurso y previo al inicio del proceso de evaluación, el Consejo deberá publicar al menos por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial la nómina de postulantes, para que la ciudadanía tenga oportunidad de realizar impugnaciones.

Plazo de 5 días para la presentación de impugnaciones por parte de la ciudadanía.

El Consejo le correrá traslado al impugnado por el plazo de tres (3) días, tras lo cual, en igual plazo el Consejo resolverá la impugnación. La resolución es irrecurrible.

Ver artículo 29 del Reglamento

4. Etapa de recusación/excusación (Concursantes -> Jurado/Consejeros) 

Recusación: los postulantes podrán plantear la necesidad de que un evaluador (Consejero o Jurado)  no participe en la corrección de su examen cuando considera que existen razones para dudar de su imparcialidad.

Excusación: Consejero o Jurado se inhibe de evaluar a un concursante en particular con quien tuvo una relación de características tales que un tercero podría considerar que el evaluador tiene razones para beneficiar o perjudicar al concursante en cuestión al momento de calificar.

Las recusaciones deberán ser planteadas antes de que finalice la etapa de inscripciones.

Los miembros del Consejo sólo podrán ser recusados por los aspirantes, únicamente por causa fundada y por escrito, antes del vencimiento del plazo de inscripción . Son causales de excusación o recusación las que establece el artículo 16 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán.

Artículo 31 del Reglamento

 5. Evaluación de Antecedentes.

Esta etapa comienza antes del examen escrito, pero las calificaciones se publican junto a las del examen escrito (al publicar el orden de mérito provisorio).

La evaluación la llevan adelante los Consejeros y se asigna un máximo de 35 puntos.

Hasta 20 puntos por antecedentes profesionales.

Hasta 12 puntos por posgrados, etc.

Hasta 12 puntos por actividad académica.

Artículo 13 de la Ley y anexo del Reglamento

6. Examen escrito (hasta 55 puntos – Jurados).

Es evaluada por un Jurado y se asigna un máximo de 55 puntos.

Se implementa un sistema de doble anonimato.

Criterios de calificación: se tomará en cuenta «tanto la formación teórica, como la práctica de cada concursante y calificará la prueba, teniendo en consideración la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado».

Artículo 13 de la Ley y arts. 36-40 del Reglamento

7. Elaboración del orden de mérito provisorio y exclusión de concursantes

Decodificación de la autoría de exámenes escritos, para definir el orden de mérito provisorio y la notificación a concursantes.

Exclusión de concursantes:

Los aspirantes que hubieren obtenido menos de 54 puntos, sumados los obtenidos por sus antecedentes y la prueba de oposición quedarán automáticamente descalificados.

Quienes hubieren obtenido 54 puntos o más y simultáneamente una calificación igual o superior a 27 puntos sobre los 55 posibles en la prueba de oposición pasarán a la última etapa de selección, consistente en una entrevista personal ante el Consejo.

Articulo 42 del Reglamento

8. Etapa de impugnaciones de los postulantes.

Dentro de los 5 días de notificadas las calificaciones, los postulantes podrán impugnar la prueba de oposición y la evaluación de antecedentes por la existencia de arbitrariedad manifiesta. También podrán impugnar los antecedentes de otros postulantes.

Artículo 43 del Reglamento

9. Entrevista (hasta 10 puntos – Consejeros)

La misma es realizada por los Consejeros y es de carácter público, salvo para el resto de los postulantes.

Los Consejeros podrán requerir, a los postulantes, opiniones sobre temas jurídicos o sobre el trabajo a desarrollar en los cargos concursado.

Artículo 44 del Reglamento 

Artículo 13 de la Ley

10. Elaboración del orden de mérito definitivo. Difusión. 

Dentro de los 3 días de concluida la etapa de entrevista personal se conformará el orden de mérito. El mismo será difundido en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación.

11. Recurso de reconsideración (Concursantes->Consejo)

Dentro de los 8 días siguientes a la última publicación los concursantes podrán impugnar el orden de mérito establecido y cuestionar las calificaciones asignadas en la entrevista personal.

Art. 45 del Reglamento  y 101.5 de la Constitución

12. Participación Ciudadana – Impugnación (Ciudadanía->Concursantes)

Los ciudadanos podrán presentar observaciones respecto de la idoneidad de los concursantes. Las mismas tendrán por objetivo dar mayores herramientas al Poder Ejecutivo al momento de elegir el candidato que enviará a la Legislatura.

13. Se remite al Poder Ejecutivo, que elige un candidato.

Concluido el proceso de selección, el Consejo Asesor de la Magistratura eleva al Poder Ejecutivo una lista de tres concursantes («terna») respetando el orden de mérito.

 

 

 

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