Proceso de Selección
08 de julio de 2013 -
Etapas de un concurso para Magistrados en San Luis
Detalle del procedimiento.
1. El Consejo llama a concurso.
2. Etapa de observaciones.
Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos podrán presentar al Consejo de la Magistratura, por escrito, las observaciones que consideren de interés expresar respecto de los inscriptos.
Artículo 6, Ley del Consejo
3. Evaluación de Antecedentes.
Algunas de las pautas que se tiene en cuenta para esta instancia de evaluación, son las siguientes:
a) Concepto ético profesional
b) Opiniones
c) Informes
d) Preparación científica
Artículo 4, Ley del Consejo
4. Audiencia Pública de evaluación.
El o los postulantes que hayan cumplido con todos los requisitos solicitados, serán convocados por el Consejo de la Magistratura a una Audiencia Pública de evaluación que se realizará ante una Comisión de Evaluación Técnica.
Según el reglamento, los nombres y los currículums de los profesores designados para la Comisión serán publicados en la Página Web del Poder Judicial desde el momento en que sean elegidos y hasta la Audiencia Pública de evaluación.
Artículo 7, Ley del Consejo
5. Audiencia Pública.
El Consejo de la Magistratura citará a los postulantes a una Audiencia Pública para examinar verbalmente a los mismos. Además, los postulantes para cada cargo deberán defender su nominación y responder a las observaciones que hayan sido formuladas, de acuerdo al artículo 6 y el punto dos de esta línea.
Artículo 9, Ley del Consejo
6. Elaboración de una terna.
El Consejo de la Magistratura elabora una terna y la misma es enviada al Poder Ejecutivo.
Artículo 11, Ley del Consejo
7. El Poder Ejecutivo designa un candidato.
El Poder Ejecutivo, una vez recibida la terna deberá elegir un candidato y remitir la propuesta al Senado de la Provincia en el término de TREINTA (30) días. Una vez transcurrido el plazo anterior, se considerara la terna como rechazada y el Consejo de la Magistratura deberá remitir una segunda terna en la forma prevista en la norma constitucional citada.
En caso de decisión positiva, se enviará el pliego del elegido con todo lo actuado al Senado de la Provincia, a los fines del acuerdo, previa Audiencia Pública.
8. Audiencia pública.
Aquel postulante elegido por el Poder Ejecutivo, se somete a una Audiencia Pública, en la que defiende su nominación y responde a las observaciones.
Artículo 12, Ley del Consejo
9. Aprobación del Senado.
La propuesta es enviada al Senado Provincial, quien se manifiesta de acuerdo o no con la propuesta enviada desde el Poder Ejecutivo.
Artículo 12, Ley del Consejo