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Proceso de Selección

17 de abril de 2013 -

Etapas de un concurso para Magistrados en La Pampa

La Pampa

Detalle del procedimiento

La selección de los Jueces se realizará mediante concursos públicos de antecedentes y oposición (art. 92 CP y art. 13 Ley 2600). La convocatoria deberá asegurar el libre acceso a los postulantes mediante una publicidad oportuna amplia y adecuada.

 –

1. El Poder Ejecutivo  informa  al Consejo de la Magistratura de la vacante.

(Art. 17,  Ley 2600)

2. El Consejo de la Magistratura llama a concurso (máx. a los 5 días de recibido el aviso).

Se difunde una vez en el Boletín Oficial y 3 veces en diarios de circulación provincial. (Art. 17,  Ley 2600)

 3. Examen escrito (30% pts) – Codificado. 

Realización de un examen escrito (EE) que otorga hasta 30 puntos. Se mantiene el anonimato de los concursantes mediante un sistema de codificación.

(Art. 19, 21 y 22  Ley 2600)

 4. Calificación del examen escrito  y notificación de calificaciones.

Dentro de los 5 días de realizado el examen, cada miembro del Consejo habrá corregido el examen en forma individual y luego se promediarán los puntajes asignados. (Art. 22,  Ley 2600)

Una vez calificados, se decodifican los exámenes y se notifica de los resultados a los concursantes («postulantes»), quienes podrán formular observaciones a las calificaciones asignadas.

5. Entrevista personal (40% puntos).

La evaluación es realizada por los Consejeros en instancia pública.

En primer término los Consejeros contestarán las observaciones presentadas por el concursante a la calificación de su examen escrito, y podrán formularle preguntas sobre el mismo (art. 23, Ley 2600)

En el marco de la entrevista se valorará la motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, los puntos de vista sobre los temas básicos de la especialidad y funcionamiento del Poder Judicial, la solvencia moral y la idoneidad.

6. Notificación de resultados.

2 días después de la realización de las entrevistas personales se notifica a los concursantes de las calificaciones obtenidas.

(Art. 11 del Reglamento y 21 de la Ley 2600)

7. Evaluación de antecedentes por el Consejo de la Magistratura (30% pts).

Otorga hasta 30 puntos. El reglamento prevé que los antecedentes podrán ser evaluados conjuntamente con la entrevista personal o de manera posterior.

Los criterios criterios para la asignación de puntajes están previstos en el art. 24 de la Ley 2600.

(Arts. 19 y 24 de la Ley 2600 + art. 12 del Reglamento).

Se notifica a los concursantes de las calificaciones obtenidas.

(Art. 25, Ley 2600)

 8Impugnación de su merituación, la del resto de los postulantes o de cualquier acto del concurso

Presentaciones se deben realizar dentro de los 2 días siguientes a la notificación de los resultados.

(Art. 26, Ley 2600)

9. Consejo contesta impugnaciones y emite dictamen.

El Consejo de la Magistratura contesta impugnaciones (dentro de los siguientes 5 días desde que se recibieron). Consejo emite dictamen que establece la conformación de la terna (conjunto de 3 candidatos cuyos pliegos serán remitidos al Poder Ejecutivo).

(Art. 26, Ley 2600)

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