Proceso de selección
08 de julio de 2013 -
Etapas de un concurso para Magistrados en San Juan
Detalle del procedimiento
1. El Consejo de la Magistratura llama a concurso.
La Ley del Consejo estipula que la organización de los concursos debe respetar ciertas pautas, como por ejemplo:
Asegurar el libre acceso de postulantes, mediante una publicidad oportuna, amplia y adecuada.
Garantizar el derecho de oposición, por el cual el Consejo deberá arbitrar un procedimiento breve que permita a los postulantes controlar y eventualmente ejercer la facultad de impugnar los antecedentes presentados por los restantes concursantes (etapa de impugnaciones).
Artículo 27, Ley N. 5594
Artículo 216, inciso 3) Constitución Provincial
2. Etapa de impugnaciones
Una vez que se cierra la inscripción, se publica la lista de inscriptos y se abre la etapa de impugnaciones.
*Información proporcionada de manera informal por un miembro del Consejo de la Magistratura
3. Evaluación de Antecedentes.
El proceso de selección consiste en la evaluación de antecedentes realizada por los Consejeros. Algunos de los criterios de evaluación son los siguientes:
– Concepto ético y profesional.
– Títulos universitarios de post grado, vinculados con especialidades jurídicas.
– Desempeño de cátedras o docencia universitaria en materias jurídicas.
– Publicaciones de carácter jurídico.
– Desempeño de otros cargos o actividades, públicas o privadas, que tengan vinculación con el cargo que se concursa a criterio del Consejo.
Artículo 27, Ley N. 5594
4. Entrevista
*Información proporcionada de manera informal por un miembro del Consejo de la Magistratura
5. Elaboración de una terna.
Se elabora una terna, que es aprobada a partir de la mayoría simple lograda entre los votos del Consejo de la Magistratura.
Artículo 30, Ley N. 5594
6. Se eleva la terna a la Cámara de Diputados.
La Cámara de Diputados designa a un candidato de la terna elevada por el Consejo de la Magistratura.
Artículos 29 y 30, Ley N. 5594