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Proceso de Selección

17 de abril de 2013 -

Etapas de un concurso para Magistrados en Córdoba

Córdoba

 

Detalle del procedimiento

Las convocatorias a concursos se efectuarán tomando a la Provincia como distrito único o fraccionándola entre el Departamento Capital y/o interior provincial a criterio del Consejo de la Magistratura, y deberán asegurar el libre acceso a los postulantes como así también garantizar el derecho de control por parte de todos los interesados.

Artículo 16, Ley  Nº 8802

1. El Consejo de la Magistratura efectúa el llamado a concurso.

El Poder Ejecutivo también podrá pedirle al Consejo que realice una convocatoria, si lo considera necesario.

Artículo 6,Ley  Nº 8802

La convocatoria se difundirá a través de entidades como el Colegio de Abogados, las Facultades de Derecho, asociaciones de Magistrados y Funcionarios, entre otras.

Artículo 17, Ley  Nº 8802

2. Evaluación de Antecedentes. 

Cada concursante puede obtener hasta 20 puntos. Algunas de las pautas para la evaluación de antecedentes son las siguientes:

1) Antecedentes académicos y profesionales que tengan relación con el cargo concursado.

2) Los títulos que posee, con indicación de fecha y organismos de expedición.

3) Nómina de obras y trabajos publicados, con mención de fecha y lugar de publicación.

Artículos 20 y 21, Ley  Nº 8802

3. Examen escrito. 

Cada concursante puede obtener hasta 40 puntos.

En caso de no haber acuerdo por mayoría para la calificación, se calculará el promedio de los distintos puntajes asignados al concursante por parte del Jurado.

Artículos 20 y 23, Ley  Nº 8802

4. Entrevista personal

Cada concursante puede obtener hasta 40 puntos.

El objetivo de la entrevista personal es  valorar la motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, puntos de vista sobre los temas básicos de la especialidad y otras características, estipuladas en el artículo 25 de la Ley.

Artículos 20 y 25, Ley  Nº 8802

5. Confección del orden de mérito.

Concluido el proceso de evaluación y en un plazo de diez (10) días luego de recibir las entrevistas personales, el Consejo de la Magistratura confeccionará el orden de mérito sobre la base del puntaje total obtenido por cada uno de los aspirantes. Quedará excluido de este orden de mérito, todo concursante que no alcance un mínimo total de setenta (70) puntos.

Artículo 26, Ley  Nº 8802

6. Publicación y difusión del orden de mérito.

El Consejo de la Magistratura procederá a publicar el orden de mérito, por tres (3) días, en dos diarios de circulación masiva en la Provincia y en el Boletín Oficial.

Además, el orden de mérito se hará conocer mediante comunicación a los Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, y a las entidades asociativas de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia.

Artículo 28, Ley  Nº 8802

7. Presentación de recurso de reconsideración por parte de los concursantes

El Reglamento estipula la presentación de un recurso de reconsideración por vicios de procedimiento a partir de la resolución del Consejo de la Magistratura. Debe presentarse dentro del plazo de tres (3) días de notificada la resolución ofreciendo las pruebas correspondientes.

Artículo 29, Ley  Nº 8802

8. Realización de una Audiencia Pública para resolver las observaciones.

El Consejo de la Magistratura convocará a una Audiencia Pública para receptar las observaciones (“objeciones”) sobre los seleccionados que puedan surgir. La fecha de su realización será difundida en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación provincial.

Artículo 29, Ley  Nº 8802

9. El orden de mérito definitivo es elevado al Poder Ejecutivo.

El Consejo de la Magistratura elevará al Poder Ejecutivo el listado, conteniendo el orden de mérito, explicitando el puntaje  obtenido por cada uno de los seleccionados y el acta de la Audiencia Pública.

Artículo 26,Ley  Nº 8802

 

 

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