Proceso de Selección
17 de abril de 2013 -
Etapas de un concurso para Magistrados en Río Negro
Detalle del Procedimiento
1. Convocatoria.
2. Cierre del período de inscripción y difusión de listado de inscriptos.
El día y hora del cierre de la inscripción se labrará un acta donde consten las inscripciones registradas hasta ese momento para el cargo en concurso, la que será refrendada por los funcionarios autorizados para recibirlas.
Difusión por tres (3) días en los medios en los que se hubiese publicado el llamado a concurso.
3. Etapa recusación.
Los concursantes pueden solicitar la exclusión de algún miembro de la Comisión Evaluadora y Jurado Examinador (si consideran que existen razones para dudar de su imparcialidad). Presidente del Consejo resuelve.
Se dará traslado de las impugnaciones recibidas a los aspirantes respectivos para que en el plazo de cinco (5) días efectúen el descargo de las mismas y ofrezcan la prueba en que aquél se funde. (ver art. 11 de Ley 2434)
4. Etapa de impugnaciones.
Cualquier ciudadano podrá presentar observaciones respecto de la idoneidad de los inscriptos.
Se correrá traslado a los inscriptos que hubieran sido impugnados. Posteriormente los miembros del Consejo procederán a analizar las mismas, pudiendo solicitar a la Secretaría del Consejo los informes y aclaraciones que estimara pertinentes. (ver art. 11 de Ley 2434)
5. Examen psicofísico.
(ver art. 11 de Ley 2434)
6. Evaluación de antecedentes por el Jurado I («Comisión evaluadora») (20/100pts).
Es calificada por una Comisión que no puede estar integrada por Consejeros.
Evalúan antecedentes profesionales y académicos. Deberán elevar un informe fundado junto a las calificaciones. Consejo puede solicitar una ampliación del informe.
Se debe obtener al menos 10/20 pts para no quedar descalificado (50% del total).
Se hará una amplia difusión de los resultados.
(ver art. 12 b de la Ley 2434 y art. 13 del Reglamento)
7. Examen escrito ante Jurado II («Jurado Examinador») (40/100pts).
Escrito. Anónimo. Planteo de caso real o ficticio.
La calificación será obtenida promediando los puntajes que cada uno de los jurados, sin deliberación previa, le asignen a cada examen. Jurado deberá emitir un dictamen fundado en el que consten los criterios de evaluación.
Se debe obtener al menos 20/40 pts para no quedar descalificado (50% del total).
Se hará una amplia difusión de los resultados (con seudónimo conocido por los concursantes pero ignorado por los Consejeros).
(ver art. 12.c de Ley 2434 y art 12 del Reglamento)
8. Publicación de resultados de exámenes.
El Secretario del Consejo de la Magistratura, una vez recibido el resultado de los exámenes de oposición, los publicará por un (1) día en los mismos medios en que se publicara la convocatoria consignando los alias de los aspirantes, pero sin identificarlos.
(ver art. 11 de Ley 2434)
9. Sesión para tratamiento y resolución de impugnaciones.
En esta etapa se resolverán las impugnaciones presentadas por los concursantes contra las calificaciones asignadas en las etapas previas, así como también cualquier otro recurso que se hubiera presentado contra decisiones, opiniones o actos realizados a lo largo del proceso de selección.
Resuelve el Consejo de la Magistratura.
10. Exclusión de desaprobados.
En esta etapa se confeccionará una lista de aspirantes, de la cual se excluirá a aquellos que no hayan obtenido calificaciones mínimas en la etapa de evaluación de antecedentes y examen escrito (50% en cada etapa).
11. Etapa de entrevista ante Consejeros (40/100 pts).
Las entrevistas serán públicas y se realizarán antes de que se decodifiquen los exámenes escritos.
La entrevista tendrá por objeto valorar la motivación de los candidatos para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial.
12. Designaciones.
Para ser designado es necesario que el concursante haya aprobado todas las etapas del concurso y haya acumulado más de 70/100 pts.
El Consejo de la Magistratura en pleno y por mayoría absoluta selecciona de entre los tres (3) mejores calificados a la persona que deba cubrir la vacante. Dicho número de aspirantes podrá incrementarse hasta llegar a cinco (5) cuando la diferencia entre las calificaciones sea mínima.
La calificación emergente del orden de mérito que supere los setenta (70) puntos tendrá una vigencia de un (1) año. Es decir que si se abre una nueva vacante estos concursantes podrán competir por el cargo sin necesidad de participar de un nuevo concurso.
Ver: Ley 2434 y Reglamento