Proceso de Selección
17 de abril de 2013 -
Etapas de un concurso para Magistrados en Santiago del Estero
Detalle del procedimiento
1. El Superior Tribunal de Justicia informa al Consejo de la Magistratura de la vacante.
El Superior Tribunal de Justicia informa al Consejo de la Magistratura sobre la vacante. El Consejo llamará a concurso luego de 5 días de haberse producido la vacante.
Artículo 19, Reglamento Interno.
2. El Consejo de la Magistratura llama a concurso.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial, un diario de circulación provincial yotros medios de comunicación que determine el Consejo, por el término de cinco días. Se colocarán además avisos en las sedes de las distintas jurisdicciones judiciales de la Provincia, de las Universidades del medio, del Colegio de Abogados y sitio web del Consejo de la Magistratura y de otras Instituciones.
Artículo 19, Reglamento Interno.
3. Evaluación de Antecedentes (25 puntos).
La evaluación de antecedentes es llevada a cabo por el Consejo y tiene como máximo 25 puntos, asignándose trece (13) puntos para los antecedentes académicos y doce (12) puntos para los antecedentes profesionales.
Por ejemplo, respecto a los antecedentes académicos se reconocerá hasta seis (6) puntos por la obtención de título de Doctor en Derecho, hasta cuatro (4) puntos por título de Maestría con tesis aprobada y hasta tres (3) puntos por título de Especialización con validez oficial.
En relación a los antecedentes profesionales, se concederá hasta ocho (8) puntos por antecedentes en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. A su vez, se otorgará hasta cuatro (4) puntos adicionales a quienes acrediten el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante en concurso.
Artículos 22 y 33, Reglamento Interno.
4. Prueba de Oposición (50 puntos).
La prueba de oposición está compuesta por un examen escrito y otro oral. Ambos tienen una calificación máxima de 25 puntos, asignados por los Consejeros. El examen oral es de acceso público.
Los criterios que se tendrán en cuenta son la consistencia jurídica, la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber mayoría que concuerde en la calificación de esta prueba, la misma se asignará por el promedio de puntaje asignado por cada uno de los integrantes del Consejo.
Artículos 22, 37, 38 y 39, Reglamento Interno.
5. Entrevista Personal (25 puntos).
Es llevada a cabo por los Consejeros y tiene un máximo de 25 puntos.Para participar en esta fase del concurso deberá haber superado la prueba de oposición con quince (15) puntos como mínimo. Es de acceso público.
Algunos de los criterios a tener en cuenta son la aptitud, características y antecedentes personales que conlleven una mayor seguridad de la vocación del postulante respecto del deber de impartir justicia y su compromiso para integrar el Poder Judicial, para con el sistema democrático, republicano de gobierno, respeto y defensa de los Derechos Humanos y toda otra circunstancia que permita efectuar una valoración integral del aspirante.
Artículo 22, Reglamento Interno.
6. Elaboración de un orden de mérito.
Una vez finalizado el Proceso de Evaluación, en el plazo máximo de diez (10) días de finalizadas las entrevistas, el Consejo de la Magistratura emitirá un orden de mérito con el puntaje total de cada concursante.
No se incluirá en el mismo a los que hubieren obtenido un puntaje total inferior de sesenta (60) puntos, debiendo haber aprobado el examen de oposición y entrevista con el sesenta por ciento (60 %) de los puntos acordados en cada etapa.
Artículo 57, Reglamento Interno.
7. Etapa de impugnaciones.
Los concursantes podrán apelar al recurso de reconsideración por vicios de procedimientos no consentidos o arbitrariedad manifiesta, en contra del orden de mérito, en el transcurso de tres días desde su publicación. Deberá ser presentado por escrito fundado y con las pruebas correspondientes. El Consejo resolverá el recurso en el plazo de cinco días, siendo la resolución irrecurrible.
Artículo 58, Reglamento Interno.
8. Elaboración de la terna.
Luego de resolver la etapa de impugnaciones, el Consejo de la Magistratura elabora una terna y la eleva al Poder Ejecutivo de la Provincia.
El Consejo de la Magistratura confeccionará la terna correspondiente a cada cargo concursado con los tres (3) primeros postulantes considerados en el orden de mérito definitivo.
Artículo 59, Reglamento Interno.
9. El Poder Ejecutivo designa un candidato.
La o las ternas serán elevadas de inmediato por orden alfabético con el puntaje y los antecedentes de los concursantes. Producida la designación por el Poder Ejecutivo, si el candidato seleccionado renuncia o no toma posesión del cargo, el nombramiento se dará por no efectuado. En este caso el Poder Ejecutivo requerirá al Consejo de la Magistratura una nueva terna, la que se integrará con los dos (2) propuestos originalmente y un (1) tercero, que deberá ser quien siga en el orden de mérito.
Artículo 61, Reglamento Interno.