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Proceso de Selección

08 de julio de 2013 -

 Etapas de un concurso para Jueces* en Santa Fe

Santa Fe

 

 

Detalle del procedimiento

1. El Poder Ejecutivo informa al Consejo de la Magistratura sobre la vacante.

Art 6, decreto 3904

2. El Consejo integra el Jurado.

Art 6, decreto 3904

3. El Consejo llama a concurso.

El Presidente llama a inscripción mediante publicaciones a efectuarse durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en un diario de amplia difusión.

A su vez, se publicará en la página web del Consejo y se dará a conocer a los Colegios de Abogados, a las Facultades de Derecho de las Universidades públicas y al Poder Judicial de la Provincia, solicitando a esas instituciones que se dé amplia difusión.

Entre otros datos, la publicación contiene los nombres y apellidos de los integrantes titulares y suplentes de los cuerpos colegiados que evaluarán.

Arts 6 y 8, decreto 3904

4. Evaluación de antecedentes (Secretario de Justicia- calificación provisoria).

La evaluación de antecedentes es calificada primero por el Presidente del Consejo, quien luego de la prueba de oposición le gira la información al Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica para que defina las calificaciones finales.

Se asignan como máximo 100 puntos:

hasta 60 puntos por antecedentes profesionales

hasta 40 puntos por antecedentes académicos.

art 17  decreto 3904 y Anexo res 0153/13

5. Prueba de oposición (Oral y/o escrita – 50% puntos).

Puede ser oral y/o escrita, dependiendo de la decisión del Presidente (secretario de Justicia)

Es evaluada por el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica. Se asignan como máximo 100 puntos. Quienes no obtengan un mínimo de 60 puntos serán excluidos del concurso

En caso de llevarse a cabo por ESCRITO consistirá en la resolución de dos casos reales o imaginarios. Todos los concursantes deberán resolver los mismos caso. Los exámenes serán codificados para garantizar el anonimato de los concursantes

En caso de ser oral los concursantes deberán resolver un (1) caso real o imaginario, y se podrán disponer los medios para registrar el examen (audio y/o audiovisual)

art 19  decreto 3904 y art 4 res 0153/13

6. Examen psicotécnico

Tendrá por objeto determinar su aptitud en tal sentido para el desempeño del cargo que en cada caso se concurse. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado.

Se intentará que el examen psicotécnico se realice mientras se efectúa la prueba de oposición, pudiendo incluso disponerse que se efectúe con anterioridad a dicha prueba.

art 21  decreto 3904

 7. Jurado define calificaciones a antecedentes (50% pts).

El Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica llevará a cabo una audiencia en la cual definirá si ratifica o modifica las calificaciones asignadas por el Secretario de Justicia (Presidente del Consejo de la Magistratura). El Secretario del Consejo de la Magistratura certificará.

art 17  decreto 3904 y 5 res 0153/13

8. Notificación de los resultados

Se notifica a los concursantes de las calificaciones obtenidas. . Los concursantes que no hubieran obtenido un mínimo de sesenta (60) puntos quedarán excluidos del concurso.

art 19 y 20  decreto 3904

9. Etapa de impugnaciones.

Podrán ser presentadas dentro de los 3 días de notificadas las calificaciones.

Los postulantes podrán interponer un recurso directo ante el Poder Ejecutivo,  sólo fundado en razones de ilegalidad. El Presidente lo elevará, previo tramitar las sustanciaciones que estime pertinente, al Poder Ejecutivo.

art 26  decreto 3904

10. Entrevista – Participación Ciudadana

Es evaluada por el Cuerpo Colegiado Entrevistador.

La entrevista tendrá por finalidad analizar y evaluar el perfil de los postulantes, principalmente respecto a: valores éticos, conocimiento y vocación por el respeto a los principios constitucionales, y tratados internacionales sobre derechos humanos, entre otros aspectos.

Las personas podrán remitir preguntas al Cuerpo Colegiado Entrevistador para ser realizadas a todos los postulantes en la entrevista. Las preguntas podrán presentarse por escrito o en forma digital, en la sede del Consejo de la Magistratura, o en el sitio web o correo electrónico oficial.

art 22 y 23 decreto 3904 – art 8 res 0153/13

11. Se eleva la propuesta al Poder Ejecutivo.

El Cuerpo Colegiado Entrevistador elevará la propuesta con todos los postulantes que a su juicio hayan superado los estándares previstos para la entrevista. En el listado estarán ordenados alfabéticamente, sin expresión de orden de méritos.

art 25  decreto 3904

12. Aprobación de la Asamblea Legislativa.

La Asamblea Legislativa es quien debe apruebar finalmente al candidato. En caso de que la Asamblea Legislativa rechace la propuesta remitida por el Poder Ejecutivo, este último podrá proponer otro candidato de la propuesta del mismo concurso, u ordenar la realización de un nuevo concurso.

art 28  decreto 3904

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*Los procesos para designaci

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