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Un sitio para promover Transparencia y Participación Ciudadana en los procesos de selección de los miembros del Poder Judicial

Análisis del proceso

12 de julio de 2013 -

El objetivo de esta sección es generar debate en torno a los componentes del proceso que requieren revisión. Si bien a continuación aparecen algunos elementos que nos llamaron la atención, la propuesta es abrir el debate a la mayor cantidad de actores posibles, para que todos puedan aportar su visión sobre cómo se debería llevar adelante el proceso de selección.

Para ello, ponemos a disposición el reglamento que regula el proceso de selección en formato colaborativo ACÁ, de manera que todos puedan compartir sus experiencias y opiniones.

 

Fortalezas

Ley establece la necesidad de prever mecanismos para una amplia difusión de las distintas etapas del concurso (utilizando tanto medios de difusión tradicionales como de nuevas tecnologías), así como también la necesidad de promover activamente la participación ciudadana en los procesos de selección, mediante la facilitación y accesibilidad de aquella información pública referida a los cargos concursados, como a sus aspirantes.

Las entidades que proponen jurados deben remitir los antecedentes profesionales, judiciales o académicos de los propuestos, indicando su especialidad o especialidades, y expresar el modo en que la entidad realizó la selección (sería recomendable que esta información estuviera sistematizada y accesible a través del sitio web del Consejo).

Se prevé una instancia de consulta ciudadana respecto de la idoneidad de los concursantes.

Al asignar las calificaciones correspondientes a la entrevista personal los Consejeros no conocen los resultados obtenidos por los concursantes en la etapa de examen escrito.

 

Debilidades

Consejeros resuelven las impugnaciones correspondientes a todas las etapas del concurso (sería conveniente que quienes calificaron aquella etapa resolvieran dichas impugnaciones y el Consejo funcionara como instancia de apelación. Los Consejeros no necesariamente son especialistas en todas las áreas del derecho)

No existe un registro público y permanente de candidatos o aspirantes.

De acuerdo a lo que se puede observar en la página web, únicamente se puede tener acceso a la normativa y a la convocatoria, no así a las decisiones del Consejo. De la información normativa expuesta se puede concluir: No existe un registro público permanente de aspirantes al cual se pueda acceder vía internet ni por otra vía (salvo el interesado). No están disponibles los CVs de concursantes ni Jurados o Consejeros.

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